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Reconocimiento de transacciones de factoring en NIIF para pymes


Actualizado: 13 mayo, 2015 (hace 9 años)

Existen dos tipos de factoring: con garantía y sin garantía. En el primero, la entidad que está recibiendo los recursos y entregando o endosando sus facturas, responde por los clientes de esas facturas, es decir que si el cliente no paga, la empresa responde ante el factoring.

En el segundo caso, es sin garantía, en el que simplemente se endosan las facturas de clientes a una entidad financiera y será esta última la que realizará los estudios pertinentes, y por tanto se cede el riesgo de crédito sobre dichas facturas, de forma que si el cliente no paga, la empresa no asume ningún tipo de responsabilidad.

Para identificar el tratamiento financiero acertado, habrá que determinar claramente qué tipo de factoring se está asumiendo. La Sección 11 de instrumentos financieros, establece lo que se llama baja en cuentas de instrumentos financieros, y ahí se indica que un instrumento financiero será dado de baja en cuentas, cuando se extinga el derecho a cobrar o cuando sea cobrado efectivamente; de igual forma se mencionan unas causales de baja en cuentas que están relacionadas con las operaciones de factoring, como el ceder a un tercero el derecho de cobrar ese instrumento financiero; también hace referencia al caso en el que la empresa misma hace el recaudo y se compromete a transferirlo a la entidad con la que contrató el factoring en la medida en que lo recupere; este caso es factoring con recaudo en cabeza de la entidad que generó la factura; el hecho de obligarse a transferir los recursos a la financiera, es causal para baja en cuentas de la cartera.

En el caso en el que la empresa no entrega los riesgos y ventajas derivadas del instrumento financiero, allí entra en juego la cuestión de las garantías y en ese caso la cartera debe permanecer en el estado de situación financiera; y más bien, por los recursos que se reciben de la entidad que está comprando las facturas, se reconoce una obligación financiera.

En síntesis, cuando se habla de factoring con garantía, la cartera se mantiene en el estado de situación financiera y se genera una obligación; sin garantía, se da de baja la cartera, se traslada a la entidad financiera y se reciben los recursos.

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