Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reconocimiento de vacaciones para trabajador incapacitado


Reconocimiento de vacaciones para trabajador incapacitado
Actualizado: 15 julio, 2019 (hace 5 años)

Las vacaciones tienen como finalidad permitir al trabajador descansar una vez cumpla un año de servicios. En el evento en que se cause este derecho mientras este (trabajador) se encuentre incapacitado, no se debe liquidar tal concepto, toda vez que no se cumpliría dicha finalidad.

A continuación, le damos respuesta a la inquietud planteada por un usuario: A un empleado que tuvo un accidente de trabajo y está incapacitado, ¿se le pueden liquidar las vacaciones que ya se le cumplieron? ¿Cómo se haría?

Como es ampliamente conocido, las vacaciones son un derecho que se genera una vez el trabajador cumple un año de servicios ante el mismo empleador. Dichas vacaciones, como ha sido reiteradamente manifestado mediante la ley y la jurisprudencia, constituyen un período destinado para que el trabajador descanse plenamente, es decir, física y mentalmente. Tal es así, que en caso de que el trabajador se encuentre en vacaciones y sufra un accidente que lo incapacite, puede presentar la incapacidad de origen común ante su empleador, para que las vacaciones se suspendan mientras se restablece su salud.

Teniendo en cuenta lo anterior, y en lo que concierne al caso en concreto, esto es, que el derecho de disfrutar de las vacaciones se causa cuando el trabajador se encuentra incapacitado, se tiene que el empleador no puede proceder a liquidar ni pagar este concepto al trabajador, dado que, como fue mencionado, no se cumpliría con la finalidad de las vacaciones (que el trabajador descanse), pues este último se encontraría en un período de recuperación de su salud.

Otra de las razones por las cuales no se puede proceder a la liquidación de las vacaciones es que estas deben liquidarse sobre el último salario que devengue el trabajador, y el empleador no puede efectuar el pago de un concepto del cual desconoce su valor, ya que no conoce exactamente el momento en el cual el trabajador las disfrute, lo que puede ser tres o cuatro meses después de causado el derecho, tiempo en el cual podría generarse un aumento de salario o alguna situación que varíe su valor.

Se tiene entonces que mientras el trabajador se encuentre en período de incapacidad no se le liquidarán ni pagarán las vacaciones, hasta tanto se restablezca su salud y pueda disfrutar su descanso plenamente.

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