Cuando una sociedad decide decretar el pago de sus utilidades retenidas en acciones, se compromete a emitir a nombre del inversionista el título por las acciones que le correspondan. A continuación, se precisa el reconocimiento que deben realizar ambas partes en sus respectivas contabilidades.
Cuando una sociedad decide decretar el pago de sus utilidades retenidas en acciones, se compromete a emitir a nombre del inversionista el título por las acciones que le correspondan. A continuación, se precisa el reconocimiento que deben realizar ambas partes en sus respectivas contabilidades.
A continuación, daremos respuesta a la siguiente inquietud: ¿Cómo debe ser contabilizado el pago de dividendos en acciones?
Para responder a esta pregunta iniciamos aclarando que la distribución de utilidades debe ser aprobada por la asamblea de accionistas, la cual tiene la facultad de decidir si las ganancias retenidas se entregarán en dinero a los inversionistas o si se capitalizarán en la misma sociedad.
En el evento que la asamblea de accionistas decida capitalizar todas o una parte de las utilidades, surge la inquietud por la forma en que debe reconocer esta transacción tanto la sociedad que decreta la capitalización de las ganancias retenidas, como el inversionista que se hace acreedor de más acciones. Nuestro líder de investigación en Estándares Internacionales, Juan David Maya, precisa lo siguiente al respecto:
“Los dividendos se reconocerán cuando se establezca el derecho a recibirlos por parte del accionista”.
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