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Reconocimiento del pago de dividendos en acciones: sociedad e inversionista

Cuando una sociedad decide decretar el pago de sus utilidades retenidas en acciones, se compromete a emitir a nombre del inversionista el título por las acciones que le correspondan. A continuación, se precisa el reconocimiento que deben realizar ambas partes en sus respectivas contabilidades.

Fecha de publicación: 20 de marzo de 2019
Reconocimiento del pago de dividendos en acciones: sociedad e inversionista
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cuando una sociedad decide decretar el pago de sus utilidades retenidas en acciones, se compromete a emitir a nombre del inversionista el título por las acciones que le correspondan. A continuación, se precisa el reconocimiento que deben realizar ambas partes en sus respectivas contabilidades.

A continuación, daremos respuesta a la siguiente inquietud: ¿Cómo debe ser contabilizado el pago de dividendos en acciones?

Para responder a esta pregunta iniciamos aclarando que la distribución de utilidades debe ser aprobada por la asamblea de accionistas, la cual tiene la facultad de decidir si las ganancias retenidas se entregarán en dinero a los inversionistas o si se capitalizarán en la misma sociedad.

En el evento que la asamblea de accionistas decida capitalizar todas o una parte de las utilidades, surge la inquietud por la forma en que debe reconocer esta transacción tanto la sociedad que decreta la capitalización de las ganancias retenidas, como el inversionista que se hace acreedor de más acciones. Nuestro líder de investigación en Estándares Internacionales, Juan David Maya, precisa lo siguiente al respecto:

  • Esta transacción no implica la salida de recursos de la sociedad que capitaliza utilidades; por el contrario, al capitalizar las ganancias retenidas lo que está ocurriendo en la práctica es que la entidad traslada de la cuenta de utilidades a la cuenta del capital social el importe que ha decidido capitalizar. Es decir, se trata de un movimiento entre cuentas del patrimonio, por lo cual la entidad no entrega ningún dinero al inversionista.
  • De lo anterior se puede entender que el inversionista no debe reconocer ningún ingreso por este concepto, ni realizar ningún registro, puesto que lo que la sociedad le está entregando es un título por el valor de sus acciones. Esto es consecuente con el párrafo 29 (c) de la sección 23 – Ingreso de actividades ordinarias, en el que se lee:

Los dividendos se reconocerán cuando se establezca el derecho a recibirlos por parte del accionista”.

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