Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Pago de licencia por luto a trabajador


Actualizado: 2 abril, 2018 (hace 6 años)

Respuesta de Natalia Elena Jaimes Lúquez a la pregunta

¿Cómo se reconoce la licencia por luto a un empleado en los siguientes casos?

a. Cuando mueren al mismo tiempo los padres y dos hermanos del empleado

b. Cuando luego del accidente mueren varios familiares en lapsos por ejemplo de 15 días

Por otro lado, ¿adicional a la licencia por luto puede solicitarse la licencia por calamidad doméstica? ¿Es correcto pagarlas al empleado sobre el 66,67 %?

Natalia Jaimes Lúquez, experta en derecho laboral, precisa que la licencia por luto es un derecho al cual tiene todo trabajador vinculado mediante la figura de un contrato de trabajo; relación que es regulada a través del Código Sustantivo del Trabajo –CST–.

En ese sentido, se indica que, de conformidad con lo estipulado en el artículo 57 del CST, todo trabajador tiene derecho a disfrutar la licencia por luto remunerada correspondiente a 5 días, siempre y cuando se cumpla con los grados de consanguinidad, afinidad y civil.

Otros aspectos para resaltar en el tema de la licencia por luto, es que cuando se otorga esta, no se puede disfrutar, de forma simultánea, la licencia por calamidad doméstica. También, se debe tener presente que la licencia por luto la debe asumir el empleador y se debe pagar sobre el 100% del salario.

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