Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reconocimiento en el impuesto de renta de los dividendos obtenidos por las personas naturales


Actualizado: 8 diciembre, 2020 (hace 3 años)

Responde conferencista: Diego Guevara

¿Las personas naturales que no están obligadas a llevar contabilidad deben reconocer los ingresos por dividendos en el momento en que los distribuyan, o solo cuando se los paguen efectivamente?

Pregunta resuelta 26 de noviembre de 2020

En este consultorio, el Dr. Diego Guevara, especialista en temas contables y tributarios, analiza, según lo establecido en el artículo 27 del Estatuto Tributario –ET– , si las personas que no se encuentran obligadas a llevar contabilidad deben reconocer los ingresos por dividendos en el momento en que los distribuyan o solo cuando se los paguen efectivamente, dividendos que deben ser sometidos a retención en la fuente en los términos de lo establecido entre los artículos 242 al 246-1 del ET.

Es importante precisar que la declaración de renta de una persona natural residente debe presentarse en el formulario 210 a través del sistema cedular conformado por estos tres elementos:

1. Cédula general.

2. Cédula de pensiones.

3. Cédula de dividendos y participaciones.

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