Tres artículos del Estatuto Tributario que establecen los lineamientos respecto al tratamiento de las deudas de los contribuyentes fueron modificados por la reforma tributaria estructural, para indicar, por ejemplo, qué conceptos no tienen el carácter de deudas y el valor patrimonial de estas.
Los lineamientos concernientes a las deudas de los contribuyentes se encuentran estipulados entre los artículos 283 y 287 del ET; tres de ellos afectados con la reforma tributaria estructural, a saber:
Recordemos que en nuestro editorial titulado Documentos soporte y disposiciones normativas para declaración de renta de personas naturales 2018, destacamos que los contribuyentes obligados a llevar contabilidad podrán probar sus pasivos mediante los soportes de las partidas registradas en esta; en el caso de los no obligados a llevar contabilidad, los pasivos a solicitar son los que cuentan con documentos de fecha cierta de lo contrario se desconocerán, excepto cuando se logre comprobar que el valor adeudado y los respectivos rendimientos fueron declarados por el beneficiario de forma oportuna (ver artículos 770 y 771 del ET).