Una entidad que debe suspender la comercialización de un producto por mandato legal y, por tanto, tendrá que dar de baja todas las unidades existentes, ¿debe reconocer impuesto diferido en la operación?
Una entidad que debe suspender la comercialización de un producto por mandato legal y, por tanto, tendrá que dar de baja todas las unidades existentes, ¿debe reconocer impuesto diferido en la operación?