Haciendo un recorrido por la norma simplificada para microempresas contenida como anexo 3 en el DUR 2420 de 2015, incluimos en este editorial todo lo que se debe tener en cuenta para el reconocimiento, medición y revelación de los bienes catalogados como propiedad, planta y equipo.
La NIF para microempresas, que es una norma que se basa en un sistema simplificado de contabilidad diseñado en Colombia con base en algunas consideraciones realizadas para las pymes, se encuentra contenida como anexo 3 en el DUR 2420 de 2015.
En cuanto a la propiedad, planta y equipo, la NIF para microempresas sostiene que se consideran como propiedades, planta y equipo, los activos tangibles que se tengan para cualquiera de las siguientes actividades: ejecutar el objeto social de la empresa, su uso en la producción, suministrar bienes y servicios, arrendarlos, valorizarlos o tenerlos con propósitos administrativos. Se espera que las propiedades, planta y equipo sean usadas a largo plazo, lo que implica una presentación como activo no corriente en los estados financieros.
Para reconocer el costo de un bien las microempresas deben atender lo siguiente:
En las microempresas se utiliza una base de medición al costo histórico, sin embargo, si se considera necesario, el párrafo 2.2 permite que se adopten las bases de medición incluidas en el Estándar para Pymes.
Ahora bien, para la medición inicial, el costo de la propiedad, planta y equipo (terrenos, instalaciones, maquinaria o equipos) comprende el precio de adquisición, incluyendo los aranceles, impuestos indirectos no reembolsables y cualquier costo en el que incurra la microempresa para dejar el activo en condiciones de uso; así mismo, de este valor deberán deducirse los descuentos y rebajas comerciales.
En cuanto a la medición posterior, se deben tener en cuenta los valores establecidos como costo según lo mencionado en el anterior párrafo, menos la depreciación acumulada del activo y las pérdidas que hayan sido reconocidas como deterioro ya sea por obsolescencia, deterioro físico, pérdida significativa de valor en el mercado, entre otros.
La depreciación es la pérdida de valor de un bien. Al respecto, la norma para microempresas expresa que el monto depreciable del bien debe reconocerse como un gasto a lo largo de su vida útil. La vida útil es el tiempo durante el cual se espera que el activo esté disponible para el uso de la microempresa o el número de unidades que se espera producir con dicho activo. Es por esto que el terreno y la edificación se separan en términos de reconocimiento, puesto que se espera que un terreno tenga una vida útil ilimitada, caso contrario de la edificación.
Ahora bien, en cuanto al método de depreciación la norma para microempresas no es explícita en determinar un método a utilizar, por tanto, se puede deducir que la microempresa debe verificar acorde a su realidad económica el método de depreciación que le permita reflejar de forma fiable la pérdida de valor del activo. Independiente al método que elija, ya sea el método de línea recta, método depreciación decreciente, método basado en uso u otro método, la microempresa debe atender lo siguiente:
Respecto a la información a revelar, las notas a los estados financieros deben aparecer identificadas mediante números o letras que faciliten su lectura y la secuencia de la información del estado de situación financiera y del estado de resultados, asimismo, estas notas deben incluir las políticas y prácticas contables de la microempresa.
En cuanto a la información de la propiedad, planta y equipo, se requiere revelar una conciliación del valor contable al inicio y final del período donde se evidencien las adiciones, enajenaciones, deterioro, depreciación, avalúo u otros movimientos relacionados con el bien.