Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reconocimiento salarial del día domingo ante renuncia o despido el último día habitual de trabajo


Reconocimiento salarial del día domingo ante renuncia o despido el último día habitual de trabajo
Actualizado: 1 mayo, 2017 (hace 7 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Si renuncia el sábado, ¿se le paga el domingo?
  • Si es despedido el sábado, ¿se le paga el domingo?
  • Si la empresa solo labora de lunes a viernes, ¿qué pasa si renuncia o es despedido el viernes?
  • Si la renuncia o el despedido es el último día laboral de la semana, ¿se incluye el domingo de descanso remunerado para liquidar las prestaciones sociales?

Cuando un trabajador renuncia o es despedido el día sábado, en su liquidación salarial se debe incluir por regla general la remuneración del día domingo, pero este no será incluido en el pago de las prestaciones sociales.

Cuando un trabajador labora toda la semana, es decir, los días correspondientes a la jornada ordinaria de su empresa, le es otorgado el derecho a que se le incluya en su salario el valor correspondiente al día de descanso obligatorio que generalmente es el domingo.

Si renuncia el sábado, ¿se le paga el domingo?

Como se ha mencionado, el domingo que se descansa se reconoce si el trabajador laboró todos los días, de tal manera que si renuncia el día sábado, pero toda la semana asistió sin falta a laborar, tiene el derecho a que en su salario le incluyan el valor del domingo siguiente.

Cuando el contrato termina el sábado, por renuncia o despido, en el salario a pagar se debe incluir el pago del domingo. Al respecto, el Código Sustantivo del Trabajo –CST– menciona en el artículo 172 que, “salvo la excepción consagrada en el literal c) del artículo 20  de esta ley el empleador está obligado a dar descanso dominical remunerado a todos sus trabajadores. Este descanso tiene duración mínima de veinticuatro (24) horas”.

Si es despedido el sábado, ¿se le paga el domingo?

El trabajador tiene derecho al reconocimiento salarial del domingo de descanso (si laboró toda la semana sin inasistencias injustificadas), sin importar si es despedido o renuncia el día sábado o viernes según corresponda de acuerdo a la jornada habitual del trabajador.

Si la empresa solo labora de lunes a viernes, ¿qué pasa si renuncia o es despedido el viernes?

La jornada habitual semanal no es igual en todas las empresas, pues unas laboran de lunes a sábado, mientras que otras lo hacen de lunes a viernes; de este modo, si el trabajador laboró toda la semana sin faltar de manera injustificada hasta el último día habitual de la semana, bien sea viernes o sábado según el caso, tiene derecho a que le reconozcan el pago del domingo de descanso, así renuncie o sea despedido ese último día laboral.

Si la renuncia o el despedido es el último día laboral de la semana, ¿se incluye el domingo de descanso remunerado para liquidar las prestaciones sociales?

No, contrario al pago del domingo de descanso remunerado que se le reconoce al trabajador por haber laborado toda la jornada habitual de la semana, en el caso de la liquidación de prestaciones sociales, si el trabajador renuncia o es despedido el último día habitual de labores en la empresa (viernes o sábado según la entidad específica), sólo se computa hasta el día que laboró para hacer la liquidación de las respectivas prestaciones sociales (cesantías, prima y vacaciones).

TAMBIÉN LEE:   Liquidador de prestaciones sociales en período de incapacidad

Material Relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,