Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reconocimiento según el Estándar Internacional de Información Financiera de activos en la categoría de inventarios


Actualizado: 12 agosto, 2016 (hace 8 años)

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP–, en su Concepto 610 del 4 de agosto del 2016, explicó asuntos relacionados con el reconocimiento según el Estándar Internacional de Información Financiera de activos en la categoría de inventarios, en una entidad del Grupo 2 que desarrolla y entrega servicios para el mejoramiento de la gestión de hospitales.

Sobre lo anterior, el CTCP recordó que una entidad debe reconocer el desembolso incurrido internamente en una partida intangible como un gasto, incluyendo todos los desembolsos para actividades de investigación y desarrollo, a menos que forme parte del costo de otro activo.

El CTCP finalizó su pronunciamiento al señalar que en el momento en el cual la prestación del servicio no haga uso de activos físicos, bajo los parámetros del reconocimiento de activos intangibles, se puede aplicar la figura de inventarios bajo la mudadiza de inventarios de servicios. En el concepto en mención se indica:

“Si la sociedad objeto de consulta cuenta con activos que cumplan los lineamientos establecidos en las normas antes citadas, como parte de la prestación de los servicios, deberán reconocerse como inventarios, aplicando el nuevo marco técnico normativo establecido en la sección 13: inventarios”.

Para conocer más respecto a este pronunciamiento, puede visitar el Concepto 610 proferido por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública el 4 de agosto del 2016.

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