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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reconocimiento y medición de ingresos y costos en contratos de construcción


Reconocimiento y medición de ingresos y costos en contratos de construcción

Las entidades que se dedican a la construcción de activos deben observar la NIIF 15 o la sección 23 del Estándar para Pymes, dependiendo de su grupo de convergencia, para el reconocimiento de los ingresos y costos en los contratos de construcción. Dichas normas establecen tres metodologías posibles.

A continuación, daremos respuesta a la siguiente inquietud: ¿Cuál es la forma correcta de realizar la medición de ingresos y de costos en los contratos de construcción?

Antes de abordar la manera en que una entidad debe reconocer los ingresos y costos derivados de los contratos de construcción en los que participe como contratista, es conveniente mencionar que dicha entidad debe evaluar que efectivamente se encuentre frente a un contrato de estas características (consulte nuestro editorial No todas las constructoras deben aplicar la norma de contratos de construcción).

Las Normas de Información Financiera requieren que los ingresos y costos se reconozcan conforme el contratista vaya cumpliendo con las obligaciones que le corresponden, debido a que no se pueden reconocer ingresos a los que no se tiene derecho.

El párrafo 23.22 del Estándar para Pymes permite tres metodologías sobre las que se puede efectuar el reconocimiento de ingresos, a saber:

  • Sobre la proporción de los costos incurridos sobre los costos totales estimados: el porcentaje que se encuentre en esta evaluación es el que puede aplicarse al monto estimado de los ingresos del contrato. Por ejemplo, si los ingresos y costos estimados son de $1.000.000 y $600.000, respectivamente, y la entidad evalúa que ha incurrido en costos por 50 %, podrán reconocerse un ingreso de $500.000 y un costo por $300.000, por lo cual la utilidad derivada del contrato sería de $200.000.
  • Sobre inspecciones del trabajo ejecutado: en esta metodología los ingresos se reconocen en proporción al avance de la obra, determinado por la inspección que realice un experto. Con relación a los costos que se hayan ejecutado en el período, pueden llevarse a los resultados, exceptuando aquellos que permanezcan en el inventario en forma de materiales que no se han utilizado. Siguiendo con el ejemplo, si el porcentaje de avance es de 45 %, se reconocerá un ingreso de $450.000 y costos por $270.000.
  • Sobre terminación de una proporción física del proyecto ejecutado: esta metodología es similar a la expuesta en el punto anterior, pues también se basa en el porcentaje de avance de la obra determinado por un experto.
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Para ampliar esta información consulte nuestro análisis Medición de ingresos en contratos de construcción.

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