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Reconocimiento y pago de la dotación laboral en dinero

Respuesta de Natalia Elena Jaimes Lúquez a la pregunta

¿En qué casos la dotación puede ser compensada en dinero? ¿A qué sanciones se expone el empleador que no la cancela?

Fecha de publicación: 21 de mayo de 2018
Reconocimiento y pago de la dotación laboral en dinero
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Respuesta de Natalia Elena Jaimes Lúquez a la pregunta

¿En qué casos la dotación puede ser compensada en dinero? ¿A qué sanciones se expone el empleador que no la cancela?

Natalia Jaimes Lúquez, experta en derecho laboral, señala que la situación de vincular una persona a una empresa no solo implica tener que efectuar el pago del salario, sino que, además, se deben asumir otras acreencias laborales, como, por ejemplo, el pago de las prestaciones sociales, auxilio de transporte, pagos a seguridad social y, en algunos casos, suministro de dotación, entre otros beneficios laborales.

Ahora bien, para responder puntualmente la consulta, se debe validar lo dispuesto en el artículo 230 del CST y siguientes; disposición de la cual se resalta que, a todo trabajador que devengue hasta dos salarios mínimos se le debe suministrar dotación en las fechas correspondientes, incluso cuando haya trabajado tan solo tres meses.

Por otro lado, se precisa que la dotación, por regla general, no puede ser entregada en dinero; incluso, se aclara que, si el contrato finaliza, no es correcto afirmar que se va a compensar dicho pago, sino que se va a realizar el pago mediante una indemnización.