Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reconocimientos de créditos con pago de garantías en pymes


Reconocimientos de créditos con pago de garantías en pymes
Actualizado: 13 abril, 2016 (hace 8 años)

En el Estándar Internacional para Pymes todos los costos por préstamos son gastos. El manejo que se le dará a los intereses es el de llevarlos al estado de resultados; sin embargo, esta operación puede realizarse por medio del método del costo amortizado o con impacto directo en resultados en un solo momento.

Resolvamos brevemente la siguiente consulta de uno de nuestros usuarios: ¿cómo debe reconocerse un préstamo a 5 años con tasa variable con garantía (Fondo Nacional de Garantías) si anualmente se paga una comisión?

Este tipo de preguntas se originan por el tema del modelo de reconocimiento de pasivos llamado costo amortizado, el cual se aclara en los párrafos 11.15 a 11.20 del Estándar Internacional para Pymes; en estos se plantea que los costos de la transacción se incluyen en la medición del pasivo.

En los casos en que la entidad paga una garantía o comisión por respaldo cada año, se recomienda que dicho pago anual se lleve directamente al estado de resultados, pues es un pago que se va a consumir en un período contable.

Si se realiza el pago de una comisión y esta cubre varios períodos, por ejemplo una comisión para un préstamo a 5 años, esa sí debe ser incluida en el modelo de medición a costo amortizado; pero si se paga una comisión cuando se desembolsa el crédito, tan solo para el cubrimiento de un año y posteriormente se debe renovar ese respaldo anual, entonces simplemente cada vez que se haga un pago podría llevarse directamente al estado de resultados sin generar mayores esfuerzos innecesarios.

Algunos profesionales argumentarán su iniciativa de tratar dicho valor según el método del costo amortizado afectando la deuda cada mes durante todo el año; sin embargo, en términos técnicos sería mejor llevarlo directamente al estado de resultados porque al cierre del fin del ejercicio de todas formas se va a presentar todo el valor como un gasto en el estado de resultados. Al cierre el efecto es el mismo en ambas circunstancias y por tal motivo cualquier costo que se asocie con un año o menos, es más manejable si va directamente al estado de resultados, aunque la ley no impide la amortización a lo largo del año.

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