Todo empleador debe pagar a sus trabajadores una prima de servicios legal, que corresponde a un mes de salario por cada año de trabajo, o de manera proporcional al tiempo laborado.
Recuerde que esta prestación se deberá pagar en dos momentos específicos del año. Conozca los detalles a continuación.
Todo empleador debe pagar a sus trabajadores una prima de servicios legal, que corresponde a un mes de salario por cada año de trabajo, o de manera proporcional al tiempo laborado.
Recuerde que esta prestación se deberá pagar en dos momentos específicos del año. Conozca los detalles a continuación.
El artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– dispone que el empleador debe pagar a sus empleados una prima de servicios, correspondiente a un mes de salario por año de trabajo, o lo proporcional al tiempo laborado.
Esta prestación social se debe pagar en dos cuotas anuales: la primera a más tardar el 30 de junio, y la segunda durante los primeros 20 días de diciembre.
La Corte Constitucional, mediante la Sentencia C- 871 de 2014, dispuso que esta prestación debe entenderse como una compensación a los trabajadores por los beneficios que se generan en la prestación de sus servicios, dado el valor social y económico que representa el trabajo.
Es de recordar que, en Colombia, todo trabajador que se encuentre vinculado mediante un contrato laboral tiene derecho al pago de la prima de servicios. Entre dichos trabajadores se incluyen:
El no pago de esta prestación, o no hacerlo dentro de los días establecidos, acarreará como sanción un día de salario por cada día de retardo.
Con el fin de que tengas en cuenta otros aspectos importantes frente a este tema de interés, te invitamos a ver nuestro consultorio Prima de servicios: liquidación y pago de diciembre, desarrollado por la abogada Natalia Jaimes Lúquez, experta en derecho laboral y seguridad social.
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