El recurso de reconsideración es un mecanismo que tienen los aportantes para oponerse a la liquidación oficial o resolución sanción emanada por la UGPP, en él se deberán exponer las razones por la cuales se considera que dicho cálculo es errado.
El recurso de reconsideración es un recurso aplicable contra la liquidación oficial emanada por la UGPP, procede cuando se considere que esa entidad está incurriendo en algún error al momento de proferirla o de notificar la resolución sanción.
Este recurso tiene el propósito de rechazar dicha liquidación y podrá interponerse con 10 días hábiles a partir de la notificación de esta o de la resolución sanción en el cual el empleador o su representante manifestará los motivos de inconformidad con ocasión al valor de la obligación.
Para interponer dicho recurso es necesario cumplir con los requisitos contenidos en el artículo 722 del Estatuto Tributario:
“ARTÍCULO 722. REQUISITOS DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y REPOSICIÓN. El recurso de reconsideración o reposición* deberá cumplir los siguientes requisitos:
Para estos efectos, únicamente los abogados podrán actuar como agentes oficiosos (…)”.
Contador Público de la Universidad Libre de Colombia, Especialista en Impuestos y Planeación Fiscal, Maestría en Auditoría Ambiental de la USC, Especialista en Auditoría Tributaria, Postgrado en Gerencia de Sistemas de Información de ICESI, Postgrado en Revisoría Fiscal de la USC.
Docente postgrado de Gerencia Tributaria de la Universidad Libre, Ex Docente de Tributaria en pregrado de ICESI, Conferencista de impuestos a nivel nacional, Docente postgrado de Gerencia Tributaria de la Universidad de Caldas, Docente de Tributaria en pregrado en la USC, Ex Docente de Tributaria en educación continuada en la USABU, Docente de Auditoría Financiera en pregrado en la USC.
Asesor tributario de importantes empresas a nivel nacional, Miembro del Instituto Colombiano de Derecho Tributario ICDT, Afiliado al Centro de Estudios Tributarios de Antioquia CETA
Socio fundador de: GRUPO GESTIÓN CONSULTORES AUDITORES S.A.