Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Redefinición de las condiciones de los créditos entre las entidades financieras y los deudores


Redefinición de las condiciones de los créditos entre las entidades financieras y los deudores
Actualizado: 13 octubre, 2017 (hace 7 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Condiciones del crédito
  • Análisis financiero
  • Moras e incumplimiento

La Superintendencia Financiera emitió por fin su Circular externa 026 de 2017 para establecer un nuevo procedimiento para las actividades de recuperación de cartera y fijar nuevas condiciones para los créditos vigentes, permitiendo que los deudores tengan una opción previa a la reestructuración.

Como lo mencionamos el 21 de septiembre de 2017 en nuestro editorial Gestión de riesgo crediticio y políticas de reestructuración podrían tener nueva reglamentación, la Superintendencia Financiera estaba adelantando un proyecto de norma para fijar nuevas condiciones para los deudores morosos; pues bien, el 29 de septiembre la entidad publicó la Circular 026 de 2017 la cual otorga las instrucciones para redefinir las condiciones de los créditos vigentes. Dada la expectativa que se ha generado al respecto, en este editorial mencionaremos algunas generalidades que usted debe tener en cuenta para obtener nuevas condiciones en términos de plazos y cuota mensual a pagar.

Condiciones del crédito

Esta norma establece un paso previo a la reestructuración de las deudas, por lo tanto las condiciones a las que se acoja el deudor no le generan la calificación negativa que le genera la reestructuración, lo cual es una buena noticia para los deudores ya que es una opción para mantener un buen historial crediticio y para acceder a nuevos créditos. Sin embargo, si luego de tener las nuevas condiciones el deudor incumple con los pagos y presenta 30 días de mora, el crédito se reconocerá como reestructuración.

Los deudores podrán acercarse a la entidad financiera a partir del 31 de octubre de 2017 para tramitar –sin ningún costo– la modificación de sus créditos; vale la pena aclarar que los deudores que deseen acogerse a estas nuevas condiciones no pueden haber alcanzado una mora consecutiva mayor a 60 días (microcrédito y consumo) y 90 días (comercial y vivienda).

Análisis financiero

Es de anotar que el deudor debe acogerse a estos procesos en un caso extremo, en el que haya identificado que definitivamente va a quedar en mora si no cambia las condiciones iniciales del crédito, ya que es probable que la tasa de interés que fije la entidad financiera sea más alta que la que a su momento estaba pagando el deudor y que en últimas el monto de la deuda no rebajaría dado que se realizarían estimaciones de la amortización de la deuda con base en el saldo vigente de capital e intereses adeudados.

Moras e incumplimiento

Hay que tener en cuenta que si el deudor ya incurrió en una mora con la entidad financiera y está reportado de forma negativa en centrales de riesgo (Transunion y Datacredito), el historial no será borrado y el reporte se mantendrá en los tiempos establecidos conforme al artículo 2.2.2.28.3 del DUR 1074 de 2015; para las moras inferiores a dos años el término de permanencia será del doble de la mora, y para las moras superiores a dos años la permanencia será de cuatro años a partir de que la mora se extinga.

Con relación a lo anterior, surge la pregunta: ¿el deudor debe quedar en mora para acogerse a nuevas condiciones en su crédito? Cuestión frente a la cual podemos anotar que no, dado que la entidad financiera no otorga estas condiciones de forma automática o inmediata sino que realiza una evaluación del deudor, por tanto quedar en mora no es una garantía para acceder a las nuevas condiciones, y en caso que como resultado surja una respuesta por parte de la entidad, negando la redefinición del crédito, se generaría un inconveniente aún mayor para el deudor.

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