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Redes de datos en sociedad de medios de comunicación son objeto de depreciación física anual


Actualizado: 9 marzo, 2018 (hace 6 años)

Según Concepto 34094 de 20 de diciembre de 2017 la Dian afirmó que para el impuesto de renta, ciertos componentes en una sociedad de medios de comunicación serán objeto de depreciación física anual.

Para efectos del impuesto sobre la renta, las redes de procesamiento de datos, equipos eléctricos o equipos de comunicaciones en una sociedad de medios de comunicación serán objeto de depreciación física anual, según las tasas previstas en el parágrafo 1 del artículo 137 del Estatuto Tributario, en la medida en que se trata de bienes usados en negocios o actividades productoras de renta de la empresa, en los términos del artículo 128, sobre deducción por depreciación, indicó la Dian.

La deducción será equivalente a la alícuota o suma necesaria para amortizar la diferencia entre el costo fiscal y el valor residual durante la vida útil de dichos bienes, siempre que hayan prestado servicio en el año o período gravable.

Fuente: Dian.

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