Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reducción de la tarifa de retención en la fuente en venta de bienes inmuebles


Reducción de la tarifa de retención en la fuente en venta de bienes inmuebles

La norma tributaria establece que las personas naturales que hayan adquirido su casa o apartamento de habitación antes del 1 de enero de 1987, pueden beneficiarse de una reducción en la tarifa de retención en la fuente que aplica el notario, en el momento en que dicho bien es vendido.

“las personas naturales contribuyentes que hayan adquirido su casa o apartamento de habitación antes del 1 de enero de 1987, pueden beneficiarse con la reducción del porcentaje de la retención en la fuente”

El artículo 398 del ET señala que los ingresos que obtengan las personas naturales por la venta de activos fijos, se encuentran sometidos a una retención en la fuente equivalente al 1% del valor por el cual se hizo la venta, que en el caso de los bienes inmuebles debe ser practicada por el notario. No obstante, la norma también establece que las personas naturales contribuyentes que hayan adquirido su casa o apartamento de habitación antes del 1 de enero de 1987, pueden beneficiarse con la reducción del porcentaje de la retención en la fuente, dependiendo del año en el cual hayan adquirido la vivienda, de la siguiente manera:

  • 10% si fue adquirido durante 1986.
  • 20% si fue adquirido durante 1985
  • 30% si fue adquirido durante 1984
  • 40% si fue adquirido durante 1983
  • 50% si fue adquirido durante 1982
  • 60% si fue adquirido durante 1981
  • 70% si fue adquirido durante 1980
  • 80% si fue adquirido durante 1979
  • 90% si fue adquirido durante 1978
  • 100% si fue adquirido antes del 1 de enero de 1978.

En consecuencia, si un persona natural contribuyente adquirió su casa o apartamento de habitación, por citar un ejemplo, en 1981 y 20 años después decidió venderla, la retención en la fuente practicada por parte del notario en la venta del bien raíz, correspondiente al 1%, se reducirá en un 60%; es decir, que la tarifa que debió aplicar el notario fue en realidad del 0,4% (1 x 60%= 0,6; 1 – 0,6= 0,4%).

Ejemplos

Para entender mejor la reducción en la tarifa de retención en la fuente, veamos los siguientes casos:

Caso 1: una pareja compró su casa de habitación el 31 de diciembre de 1979, cuyas escrituras quedaron a nombre de los dos; al morir el esposo la cónyuge quedó como propietaria del 100% del bien, pues no había hijos, y la sucesión quedó con fecha del 21 de abril de 1995; la esposa decidió vender la casa en febrero del 2015. En este caso, debido a que el bien fue adquirido de manera conjunta por la pareja, y en las escrituras figura el nombre de los dos desde 1979 –que fue la fecha de la compra de la casa–, al momento de la venta a la cónyuge sobreviviente le es aplicable la reducción en la tarifa de  retención en la fuente que debe aplicar el notario, pues cumple con el requisito de haber comprado la vivienda antes del 1 de enero de 1987.

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De esta manera, la tarifa de retención en la fuente se disminuirá en un 80%, por lo que el porcentaje de retención a aplicar será 0,2%. Así pues, si el precio de venta de la casa de habitación fue de $200.000.000, el valor de la retención en la fuente será de $400.000 (se obtiene de $200.000.000 x 0,2%).

Caso 2: una pareja compró su casa de habitación el 31 de diciembre de 1979, cuyas escrituras quedaron a nombre del esposo; al morir el esposo la cónyuge heredó la casa de habitación, pues no había hijos, siendo la sucesión el 21 de abril de 1995. En este caso, si el único propietario del bien en 1979 era el esposo, la cónyuge se convierte en propietaria de la casa de habitación el 21 de abril de 1995, fecha en la cual se termina el proceso de sucesión. En consecuencia, debido a que el esposo fue el único propietario del bien desde 1979, este figuró en su patrimonio desde 1979 hasta 1995, fecha en la cual termina el proceso de sucesión y la casa pasa a ser propiedad de la esposa; así pues, la cónyuge es propietaria del bien a partir de 1995, y por tanto al momento de vender la casa de habitación no le es aplicable la reducción en la tarifa de retención en la fuente.

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