Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reducción de retención de IVA para responsables con saldo a favor consecutivo


Actualizado: 29 marzo, 2016 (hace 8 años)

El artículo 8 del Decreto 1794 del 2013 señala que cuando las declaraciones de los responsables del IVA arrojen saldos a favor en los últimos 6 períodos consecutivos, como consecuencia de las retenciones en la fuente por IVA que les hayan practicado, la tarifa de retenciones en la fuente por IVA se reducirá a 10%, la cual se aplicará igualmente sobre el valor del impuesto. Para ello, el responsable del impuesto, deberá presentar una solicitud de reducción de la tarifa de retención aplicable, ante la División de Recaudación de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN–, dentro del mes siguiente a la fecha de presentación de la declaración del IVA correspondiente al último período, la cual debe ir acompañada de:

  • La relación de las declaraciones tributarias que arrojaron saldo a favor, identificando el monto del mismo y su lugar de presentación.
  • Certificación de contador público o revisor fiscal en la que se indique que el saldo a favor proviene de retenciones efectivamente practicadas.

Una vez entregada la documentación en la división mencionada, la DIAN expedirá dentro de los 15 días siguientes a la presentación de la solicitud, la resolución mediante la cual acepta o niega la petición. En caso de que esta sea aceptada, el tarifa reducida de retención en la fuente por IVA aplicará a partir del momento en que señale la Resolución, e indique el que responsable cumple con el requisito para acceder a dicha reducción.

Es importante que el responsable tenga en cuenta que la aplicación de la tarifa de retención por IVA reducida, solo podrá solicitarse dentro del mes siguiente a la presentación de la declaración del IVA correspondiente al último de los 6 periodos consecutivos con saldos a favor, provenientes de retenciones practicadas con la tarifa de retención de IVA del 15% establecida en el artículo 437-1 del ET.

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