Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reducción de sanción cuando hay liquidación provisional


Actualizado: 18 septiembre, 2018 (hace 6 años)

Las liquidaciones provisionales se encuentran reguladas en los artículos 764 a 764-6 del ET. Asimismo, en nuestros editoriales titulados Reforma tributaria amplió posibilidades para que la Dian profiera liquidación provisional parte I y II destacamos que, con la entrada en vigor de la Ley 1819 de 2016, la Dian tiene más alternativas para determinar y liquidar las obligaciones de los contribuyentes, pues se modificaron y adicionaron varios artículos al Estatuto Tributario con el fin de establecer los lineamientos sobre la liquidación provisional. En el análisis Liquidación provisional, un proceso abreviado que permite a la Dian agilizar fiscalización, abordamos las aclaraciones que hizo la entidad sobre el tema en su Concepto unificado de procedimiento tributario y régimen tributario sancionatorio 014116 de 2017.

Este tipo de liquidaciones son efectuadas por parte de la Dian a los contribuyentes. Lo anterior ocurre cuando, por ejemplo, no han cumplido el deber de presentar sus declaraciones de forma oportuna (ver nuestro Calendario tributario 2018), o cuando la presentaron dentro del vencimiento del plazo para declarar, pero con errores.

Cuando la liquidación provisional es notificada al contribuyente, este tiene la opción de aceptarla o rechazarla. Si opta por la primera alternativa, deberá presentar su propia liquidación incluyendo los elementos señalados en la liquidación provisional. De ser así, podrá aplicar la reducción de sanción contemplada en el artículo 764-3 del ET, adicionado por el artículo 258 de la reforma tributaria, el cual dispone que las sanciones derivadas de una liquidación provisional aceptada podrán reducirse en un 40 %, siempre y cuando se cumplan las condiciones previstas en dicho artículo.

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