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Reducción de sanción en la no presentación de la declaración de retención en la fuente

Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta

¿Existe un método para reducir sanciones por la no presentación y no pago de las declaraciones de retención en la fuente 350?
Resueltas julio 25 de 2018

Fecha de publicación: 3 de agosto de 2018
Reducción de sanción en la no presentación de la declaración de retención en la fuente
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta 

¿Existe un método para reducir sanciones por la no presentación y no pago de las declaraciones de retención en la fuente 350?

Resueltas julio 25 de 2018

Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios aclara que, de acuerdo con la modificación introducida al artículo 580-1 del Estatuto Tributario mediante el artículo 270 de la Ley 1819 de 2016, se estableció que las declaraciones de retención en la fuente pueden ser presentadas sin pago y no ser declaradas como ineficaces, siempre y cuando este último se efectúe en un período no superior a dos meses, tiempo que se cuenta a partir de la fecha del vencimiento para declarar.

Ahora bien, si el contribuyente no cumple con los plazos antes mencionados, se expone a pagar la sanción por extemporaneidad, la cual puede ser reducida en los términos estipulados en el artículo 640 del Estatuto tributario.