Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reducción de sanción en la no presentación de la declaración de retención en la fuente


Actualizado: 3 agosto, 2018 (hace 6 años)

Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta 

¿Existe un método para reducir sanciones por la no presentación y no pago de las declaraciones de retención en la fuente 350?

Resueltas julio 25 de 2018

Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios aclara que, de acuerdo con la modificación introducida al artículo 580-1 del Estatuto Tributario mediante el artículo 270 de la Ley 1819 de 2016, se estableció que las declaraciones de retención en la fuente pueden ser presentadas sin pago y no ser declaradas como ineficaces, siempre y cuando este último se efectúe en un período no superior a dos meses, tiempo que se cuenta a partir de la fecha del vencimiento para declarar.

Ahora bien, si el contribuyente no cumple con los plazos antes mencionados, se expone a pagar la sanción por extemporaneidad, la cual puede ser reducida en los términos estipulados en el artículo 640 del Estatuto tributario.

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