Con la reforma tributaria se contempló la posibilidad de que los contribuyentes liquiden sus sanciones de forma reducida; para tal fin, uno de los requisitos es que dentro de determinado tiempo previo a la fecha de la comisión de la conducta sancionable, no se hubiere cometido la misma.
Con la reforma tributaria se contempló la posibilidad de que los contribuyentes liquiden sus sanciones de forma reducida; para tal fin, uno de los requisitos es que dentro de determinado tiempo previo a la fecha de la comisión de la conducta sancionable, no se hubiere cometido la misma.
Mediante el artículo 282 de la Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016 se modificó el artículo 640 del ET, motivo por el cual dicho artículo ya no solo hace referencia a que una conducta reincidente por parte del sancionado aumentará el valor de la sanción, sino que también pasó a estipular la aplicación de los principios de lesividad, proporcionalidad, gradualidad y favorabilidad en el régimen sancionatorio.
De esta manera, uno de los aspectos más relevantes para los contribuyentes de la nueva versión de dicho artículo es que contempló la posibilidad de reducir las sanciones siempre y cuando cumpla ciertas condiciones, es así como [pq]los contribuyentes podrán reducir sus sanciones al 50% o 75% del monto, dependiendo de quién la liquide y el período en que se comete la conducta sancionable[/pq]. Para conocer los requisitos a cumplir para liquidar sanciones reducidas y sobre qué sanciones se puede aplicar tal reducción puede consultar nuestro editorial titulado Reducción de sanciones y otros principios en régimen sancionatorio son regulados por la reforma.
En marzo de 2017, la DIAN, a través de su Oficio 005981, brindó claridad sobre lo contemplado en el artículo 640 del ET, pero haciendo énfasis en cómo podría aplicarse la reducción de sanciones para ciertos casos particulares relacionados con las declaraciones del impuesto sobre la renta. Sobre el tema puede consultar nuestros editorial Reducción de sanciones, ¿cómo aplican en la declaración de renta? Partes I y II.
Posteriormente, el 26 de julio de 2017 la DIAN expidió su Concepto unificado sobre procedimiento tributario y régimen tributario sancionatorio 014116, y en este, en la parte del régimen sancionatorio, dio un mayor enfoque a qué se entiende por la conducta sancionable y a la comisión de la misma, aspectos relevantes al momento de determinar si hay lugar o no a la liquidación de la sanción reducida.
Sobre el tema, es válido recordar que [pq]una de las condiciones a tener en cuenta para poder liquidar la sanción reducida es que dentro de determinado tiempo previo a la fecha de la comisión de la conducta sancionable, no se hubiere cometido la misma[/pq]. Los otros requisitos son: que la DIAN no haya proferido pliego de cargos, requerimiento especial o emplazamiento previo por no declarar (si la sanción es liquidada por el contribuyente) o que la sanción sea aceptada y la infracción subsanada (aplicable cuando la sanción es propuesta o determinada por la DIAN).
De acuerdo con las aclaraciones suministradas por la DIAN en el concepto unificado que hemos señalado previamente, la conducta sancionable es la que se encuentra plasmada en cada uno de los tipos sancionatorios, es decir que en los artículos que se estipula la sanción se enuncian o describen los hechos que dan lugar a la sanción (conducta sancionable), así por ejemplo los artículos 641, 642 y 645 del ET hacen referencia a la sanción por extemporaneidad en la presentación de la declaración tributaria, infiriéndose que la conducta sancionable es no presentar la declaración dentro de los plazos estipulados por el Gobierno nacional. A continuación, se enuncian las sanciones que la DIAN señaló en el concepto unificado en la cuales la conducta sancionable puede inferirse según la sanción:
No obstante lo anterior, la DIAN indica que en otros tipos de sanciones es necesario realizar una lectura sistemática para así individualizar la conducta sancionable, es decir, que la conducta no se puede inferir de forma directa en el o los artículos que hacen referencia a la sanción. Estas situaciones son:
Como lo dijimos anteriormente, entre las condiciones a tener en cuenta para poder liquidar una sanción reducida esta que dentro de determinado tiempo previo a la fecha de la comisión de la conducta sancionable, no se hubiere cometido la misma; por eso, en el Concepto unificado 014116 de 2017, la DIAN aclara que hay sanciones que aplican de forma genérica, es decir, que aplican a las declaraciones tributarias en general y no a una específica, tal es el caso de las sanciones por extemporaneidad, por no declarar y por corrección; así, por ejemplo, cuando se vaya a verificar si se cometió la misma conducta sancionable por no haber presentado la declaración de renta dentro del plazo para declarar, no solo es necesario verificar si antes se había presentado una declaración de renta de forma extemporánea, sino cualquier otro tipo de declaración tributaria. Para identificar cuándo se configura la misma conducta sancionable puede consultar nuestra herramienta Conducta sancionable, comisión de la misma conducta no permite liquidar sanción reducida.