Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reducción de sanciones e intereses con la UGPP solo es posible hasta este mes


Reducción de sanciones e intereses con la UGPP solo es posible hasta este mes
Actualizado: 10 octubre, 2017 (hace 7 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Reducción de sanciones en intereses en procesos administrativos de determinación de obligaciones
  • Beneficios en procesos administrativos sancionatorios por no enviar información
  • Exoneraciones de pago en conciliación de procesos judiciales

La reforma tributaria contempló que los aportantes al Sistema de Protección Social puedan reducir las sanciones e intereses producto de obligaciones que son de competencia de la UGPP. La solicitud para acogerse a dichos beneficios solo puede llevarse a cabo hasta el 30 de octubre de 2017.

La reforma tributaria estructural no solo introdujo novedades normativas de la Dian, sino también de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales –UGPP–. De esta manera, los artículos 311 a 320 de la Ley 1819 de 2016 hacen referencia a aspectos cuya facultad se le ha otorgado a la UGPP.

“A continuación, describimos en qué consisten estos beneficios que trajo consigo la reforma tributaria y que solo pueden solicitarse ante la UGPP hasta el 30 de octubre de 2017”

Enfocándonos en el tema de la reducción de sanciones e intereses producto de procesos que son competencia de la UGPP, es válido tener en cuenta que el artículo 316 de la ley en mención contempló la posibilidad de que dicha entidad pueda terminar por mutuo acuerdo los procesos administrativos de determinación y sancionatorios de las contribuciones al Sistema de Protección Social, así mismo la facultó para que realice conciliaciones en procesos judiciales. A continuación, describimos en qué consisten estos beneficios que trajo consigo la reforma tributaria y que solo pueden solicitarse ante la UGPP hasta el 30 de octubre de 2017.

Reducción de sanciones en intereses en procesos administrativos de determinación de obligaciones

La ley dispone que los aportantes al Sistema de Protección Social podrán exonerarse de pagar el 80 % de los intereses de todos los subsistemas, excepto el de pensiones y el 80 % de las sanciones por omisión e inexactitud asociadas a la contribución.

El anterior beneficio solo aplica a quienes antes de la publicación de la Ley 1819 de 2016 (29 de diciembre de 2016) se les haya notificado requerimiento para declarar y/o corregir liquidación oficial o la resolución que decide el recurso de reconsideración. Además, es necesario que el aportante, el deudor solidario o la administradora del Sistema de Protección Social a la que se le haya realizado cualquiera de las notificaciones anteriores, pague el total de la contribución hasta el 30 de octubre de 2017, el 100 % de los intereses cuyo destino sea el subsistema de pensiones, el 20 % de los intereses que serán destinados a los demás subsistemas de la protección social y el 20 % de las sanciones actualizadas por omisión e inexactitud.

Beneficios en procesos administrativos sancionatorios por no enviar información

El artículo 316 de la Ley 1819 de 2016 contempla la exoneración de pagar el 90 % de las sanciones actualizadas por no enviar la información solicitada por la UGPP. Dicho incentivo solo aplica a quienes se les haya notificado pliego de cargos, resolución de sanción o resolución que decide el recurso de reconsideración, antes de la publicación de la ley en mención, y que además cancelen hasta el 30 de octubre de 2017 el 10 % de la sanción actualizada.

Respecto a los dos tipos de beneficios que hemos mencionado hasta el momento, es preciso tener en cuenta que las solicitudes de terminación por mutuo acuerdo, que son las que posibilitan acceder a estos beneficios, deben resolverse a más tardar el 01 de diciembre de 2017.

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Exoneraciones de pago en conciliación de procesos judiciales

“puedan solicitar hasta el 30 de octubre de 2017 la conciliación de una proporción del valor de las sanciones actualizadas y de los intereses liquidados y discutidos vía judicial”

Además de los beneficios anteriores, la reforma tributaria estructural contempla la posibilidad de que los aportantes, deudores solidarios y las administradoras del Sistema de la Protección Social que hayan presentado demandas contra las actuaciones administrativas de determinación y sancionatorias de las contribuciones parafiscales de la Protección Social expedidas por la UGPP puedan solicitar hasta el 30 de octubre de 2017 la conciliación de una proporción del valor de las sanciones actualizadas y de los intereses liquidados y discutidos vía judicial, dependiendo del estado en que se encuentre el proceso, tal como se describe a continuación:

  • Si el proceso contra una liquidación oficial está en única o primera instancia, la conciliación consiste en la exoneración del 30 % del valor de las sanciones actualizadas más los intereses, sin considerar los intereses cuyo destino sea el subsistema pensional. Para que proceda este beneficio el demandante debe cancelar el 100 % de la contribución, el 100 % de los intereses del subsistema pensional, el 70 % de las sanciones y de los intereses de los demás subsistemas.
  • En caso de que el proceso se encuentre en segunda instancia, se procedería a la exoneración del 20 % del valor de las sanciones actualizadas más los intereses, sin considerar los intereses cuyo destino sea el subsistema pensional. Para tal fin, es necesario que el demandante efectúe el pago de los valores que no quedan sujetos a exoneración conforme a los criterios que se señalaron en el punto anterior.
  • Si el proceso hace referencia a una resolución o acto administrativo en el cual se impuso una sanción dinerada de carácter tributario, pero en la que no habían aportes por discutir, la exoneración será del 50 % de las sanciones actualizadas siempre y cuando el demandante cancele el valor restante.

Para llevar a cabo el proceso de conciliación, la demanda debe haber sido admitida previo a la solicitud de la conciliación, además, no debe existir sentencia o decisión judicial en firme que haya puesto fin al proceso judicial que se pretende conciliar. Cuando se presente la solicitud, es preciso tener en cuenta que el plazo máximo en que se deberá suscribir la conciliación es el 01 de diciembre de 2017 y esta deberá presentarse ante un juez dentro de los diez días siguientes.

Por último, es necesario mencionar que los beneficios antes descritos no aplican para aquellos que a la fecha de publicación de la ley antes señalada se encontraban en liquidación forzosa administrativa ante una Superintendencia o en liquidación judicial, pues estos pueden acogerse a estos incentivos por el tiempo que dure la liquidación.

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