Con la reforma tributaria se estableció de forma explícita la aplicación de las sanciones por extemporaneidad y por no declarar a ciertas declaraciones. Estas también pueden liquidarse de forma reducida conforme a los requisitos del artículo 640 del ET sin que sea inferior a la sanción mínima.
Con la reforma tributaria se estableció de forma explícita la aplicación de las sanciones por extemporaneidad y por no declarar a ciertas declaraciones. Estas también pueden liquidarse de forma reducida conforme a los requisitos del artículo 640 del ET sin que sea inferior a la sanción mínima.
Entre los diferentes cambios introducidos por la Ley 1819 de 2016 se encuentra también el de las novedades al régimen tributario sancionatorio (para conocer cada una de las sanciones que sufrieron cambios puede consultar nuestra conferencia titulada Sanciones que fueron modificadas por la reforma tributaria estructural). Por ejemplo, la sanción por extemporaneidad y la sanción por no declarar, fueron modificadas a través de los artículos 283, 284 y 286 de la Ley 1819 de 2016.
De esta manera, al artículo 641 del ET, que estipula los lineamientos sobre la sanción por extemporaneidad, se le adicionaron tres parágrafos mediante el artículo 283 de la reforma tributaria con el propósito de que esta sanción también aplique a la declaración anual de activos en el exterior, del monotributo y a la declaración del gravamen a los movimientos financieros. Por su parte, el artículo 642 del ET, que hace referencia a la sanción por extemporaneidad cuando se presenta la declaración tributaria después del emplazamiento, no sufrió cambios con la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016.
Respecto a la sanción por no declarar, el artículo 643 del ET fue modificado por el artículo 284 de la mencionada ley, con ello [pq]se ampliaron los criterios sobre los que esta sanción puede determinarse y se fijó de forma explícita que esta sanción empezaba a aplicar a una serie de declaraciones tributarias[/pq] (declaración del impuesto nacional al consumo, del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM o al impuesto nacional al carbono, del gravamen a los movimientos financieros, de ingresos y patrimonio, de activos en el exterior, del impuesto a la riqueza y complementario y a la declaración del monotributo).
Para conocer en detalle cada uno de los cambios que sufrieron las sanciones objeto de análisis puede acceder a nuestro editorial titulado Sanciones por extemporaneidad y por no declarar sufrieron modificaciones con la reforma tributaria.
Recordemos que la sanción por extemporaneidad debe ser liquidada por el contribuyente cuando –estando en la obligación de presentar la declaración tributaria– presente su declaración después de vencido el plazo máximo para declarar; sobre el tema, es válido tener en cuenta que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto 1951 de noviembre 28 de 2017, mediante el cual se definen los plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos nacionales durante el 2018 (Calendario tributario 2018).
En el caso que la declaración se presente a raíz de un emplazamiento previo por no declarar enviado por la Dian, la sanción por extemporaneidad se duplicará (ver los artículos 641 y 642 del ET), y dicha declaración deberá ser presentada dentro del mes siguiente a la notificación del emplazamiento. En el caso de la declaración de ingresos y patrimonio, la sanción por extemporaneidad se encuentra consagrada en el artículo 645 del ET modificado por el artículo 286 de la Ley 1819 de 2016.
De acuerdo con lo estipulado en el artículo 716 del ET, la sanción por no declarar es liquidada por la Dian mediante resolución después de haber vencido el mes otorgado por el emplazamiento previo por no declarar; si el contribuyente presenta la declaración dentro del término con que cuenta para interponer el recurso contra la mencionada resolución podrá reducir la sanción impuesta, de lo contrario la Dian cuenta con cinco años después de vencido el plazo para declarar para determinar la obligación de este mediante una liquidación de aforo e iniciar el proceso de cobro coactivo de las deudas que tenga el contribuyente.
Los artículos 641, 642 y 645 del ET, que como ya lo vimos anteriormente hacen alusión a la sanción por extemporaneidad, no contemplan la posibilidad de liquidar la sanción de forma reducida, situación que sí está permitida para la sanción por no declarar, pues el parágrafo segundo del artículo 643 del ET establece que si el contribuyente presenta la declaración dentro del término para interponer el recurso contra la resolución que impone la sanción por no declarar , podrá reducir la sanción al 50 %.
No obstante, [pq]el contribuyente cuenta con la posibilidad de liquidar de forma reducida tanto la sanción por extemporaneidad como por no declarar, siempre y cuando cumpla con las condiciones previstas en el artículo 640 del ET[/pq] modificado por el artículo 282 de la Ley 1819 de 2016, condiciones que puede conocer en detalle en nuestro caso de estudio titulado Requisitos para liquidar la sanción de forma reducida (el beneficio contemplado en el artículo en mención aplica para algunas sanciones, pues los parágrafos tercero y cuarto de dicho artículo señalan cada una de las sanciones a las que no le aplica lo ahí consagrado).
La Dian ha expedido varias doctrinas en torno a lo consagrado en el artículo 640 del ET, como por ejemplo el Oficio 870 de mayo 15 de 2017, que remite al Oficio 005981 de marzo 17 de 2017; Oficio 006414 de marzo 23 de 2017, el cual hace referencia a la viabilidad de aplicar el artículo 640 del ET a la declaración informativa de precios de transferencia; Oficio 005981 de marzo 17 de 2017, en el que se realizan aclaraciones generales al artículo 640 del ET, pero haciendo énfasis en cómo podría aplicarse la reducción de sanciones para ciertos casos particulares relacionados con las declaraciones del impuesto sobre la renta (sobre este aspecto es válido destacar que en la octava pregunta la Dian manifiesta que la sanción mínima no debe verse afectada por dicho artículo); y el Concepto unificado sobre procedimiento tributario y régimen tributario sancionatorio 014116 de julio 26 de 2017 (haciendo énfasis en qué se entiende por conducta sancionable y comisión de la misma; es necesario tener en cuenta que en este concepto la Dian manifestó que la sanción reducida del artículo 640 del ET puede acumularse con las reducciones que cada tipo sancionatorio contempla).