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Reducción de sanciones y otros principios en régimen sancionatorio son regulados por la reforma


Reducción de sanciones y otros principios en régimen sancionatorio son regulados por la reforma
Actualizado: 14 febrero, 2017 (hace 7 años)

Mediante la Ley 1819 de 2016 se modificó el artículo 640 del ET con el fin de regular no solo el aumento del valor de las sanciones por reincidencia, sino también sobre los principios de lesividad, proporcionalidad, gradualidad y favorabilidad en el régimen sancionatorio.

Con la modificación del artículo 640 del ET efectuada por el artículo 282 de la Ley 1819 de 2016, se reglamentó la aplicación de los principios de lesividad, proporcionalidad, gradualidad y favorabilidad en el régimen sancionatorio.

“el valor de la sanción podrá reducirse al 50% o 75% del monto dependiendo de quién la liquide y el período en que se comete la conducta sancionable”

De esta manera, el valor de la sanción podrá reducirse al 50% o 75% del monto dependiendo de quién la liquide y el período en que se comete la conducta sancionable, tal como se detalla a continuación:

  • Si la sanción debe ser liquidada por el contribuyente, agente retenedor, responsable o declarante esta se reducirá al 50% si dentro de los 2 años anteriores a la fecha de la comisión de la conducta sancionable no se cometió la misma, se reducirá al 75% si es dentro de un año. Para dar aplicación a cualquiera de las dos reducciones es necesario que la DIAN no haya proferido pliego de cargos, requerimiento especial o emplazamiento previo por no declarar.
  • Si la sanción es propuesta o determinada por la DIAN esta se reducirá al 50% si dentro de los 4 años anteriores a la fecha de la comisión de la conducta sancionable no se cometió la misma y hubiese sido sancionada mediante acto administrativo en firme, se reducirá al 75% si es dentro de dos años. Es válido recordar que para dar aplicación a cualquiera de las dos reducciones es necesario que la sanción haya sido aceptada y la infracción subsanada de conformidad con lo establecido en el tipo sancionatorio correspondiente.
“existirá reincidencia cuando se comete una nueva infracción del mismo tipo dentro de los dos años siguientes al día en el que cobre firmeza el acto por medio del cual se impuso la sanción”

Es necesario tener en cuenta que habrá lesividad si el contribuyente incumple sus obligaciones tributarias. Mientras que existirá reincidencia cuando se comete una nueva infracción del mismo tipo dentro de los dos años siguientes al día en el que cobre firmeza el acto por medio del cual se impuso la sanción, es preciso recordar que cuando una persona o entidad es reincidente el monto de la sanción aumentará en un 100%.

Por otra parte, el parágrafo 5 del artículo 640 del ET señala que se aplicará el principio de favorabilidad aun cuando la Ley que sea permisiva o favorable sea posterior.

Tipos de sanciones en las que no aplican los principios de lesividad, proporcionalidad, gradualidad y favorabilidad

El parágrafo 2 del artículo 640 del ET indica que no se configura la reincidencia en el caso de la sanción contemplada en el artículo 652 del ET, que hace referencia a la sanción por expedir facturas sin requisitos. Además, tampoco aplicará en las sanciones que deban ser liquidadas por el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante.

Por otra parte, el parágrafo 3 del artículo 640 del ET establece que los principios de proporcionalidad y de gradualidad no aplicarán a las siguientes sanciones:

  • Inhabilidad para ejercer el comercio, profesión u oficio y una multa de 410 a 2.000 UVT (equivalente a $13.062.000 y $63.718.000 por el 2017 respectivamente) por disminuir el saldo a pagar de retenciones o impuestos o aumentar el saldo a favor de sus declaraciones con cuantía igual o superior a 4.100 UVT (equivalente a $130.622.000 por el 2017). Lo anterior, según lo estipulado en el artículo 640-1 del ET.
  • Sanción por inexactitud, específicamente los numerales 1, 2 y 3 del artículo 648 del ET, modificado por el artículo 288 de la Ley 1819 de 2016.
  • Sanción por no facturar (artículo 652-1 del ET).
  • Sanción de clausura del establecimiento, específicamente los numerales 1, 2 y 3 del artículo 657-1 del ET, modificado por el artículo 290 de la Ley 1819 de 2016.
  • Sanción a administradores y representantes legales (artículo 658-1 del ET).
  • Sanción por evasión pasiva (artículo 658-2 del ET).
  • sanciones 
  • Sanción por informar datos falsos, incompletos o equivocados en el RUT (numeral 4 del artículo 658-3 del ET).
  • Sanción por omitir ingresos o servir de instrumento de evasión (artículo 669 del ET).
  • Sanción por improcedencia de las devoluciones o compensaciones, en particular lo regulado en el inciso 6 del artículo 670 del ET, modificado por el artículo 293 de la Ley 1819 de 2016.
  • Sanción de declaración de proveedor ficticio o insolvente (artículo 671 del ET, modificado por el artículo 294 de la Ley 1819 de 2016).
  • Sanción por autorizar escrituras o traspasos sin el pago de la retención (artículo 672 del ET).
  • Sanción a notarios que autoricen escrituras por un precio inferior (artículo 673 del ET).

Así mismo, los principios de lesividad, proporcionalidad, gradualidad y favorabilidad no aplicarán en los siguientes casos:

  • Liquidación de intereses moratorios.
  • Errores de verificación (artículo 674 del ET, modificado por el artículo 295 de la Ley 1819 de 2016).
  • Inconsistencias en la información remitida (artículo 675 del ET, modificado por el artículo 296 de la Ley 1819 de 2016).
  • Extemporaneidad en la entrega de la información de los documentos recibidos de los contribuyentes (artículo 676 del ET, modificado por el artículo 297 de la Ley 1819 de 2016).
  • Extemporaneidad e inexactitud en los informes, formatos o declaraciones que deban presentar las entidades autorizadas para recaudar (artículo 676-1 del ET, adicionado por el artículo 297 de la Ley 1819 de 2016).

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