Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reestructuración de créditos de vivienda como requisito de exigibilidad de la obligación


Actualizado: 14 noviembre, 2016 (hace 7 años)

La Superintendencia Financiera de Colombia define el término de reestructuración de créditos mediante el Concepto No. 2001057827­-1 de octubre 25 de 2001, el cual dictamina lo siguiente: “Se entenderá como crédito o contrato reestructurado aquél respecto del cual se ha celebrado un negocio jurídico de cualquier clase que tenga como objeto o efecto modificar cualquiera de las condiciones originalmente pactadas, en beneficio del deudor”. En otras palabras, al reestructurar un crédito o contrato se pretende que al deudor se le otorguen ciertos beneficios acordes con la situación financiera que atraviese en el momento, pues que este no tenga la misma capacidad de pago que al inicio del crédito es el requisito principal para la modificación de las condiciones originalmente pactadas de un crédito o contrato.

El artículo 42 de la Ley 546 de 1999, más conocida como la ley de vivienda en Colombia, consagra lo siguiente: “Los deudores hipotecarios que estuvieren en mora al 31 de diciembre de 1999, podrán beneficiarse de los abonos previstos en el artículo 40” y acto seguido indica: “la entidad financiera procederá a condonar los intereses de mora y a reestructurar el crédito si fuere necesario”. Vale mencionar que la frase “si fuere necesario” ha sido ampliamente debatida tanto por la Corte Constitucional mediante Sentencia SU – 813 de 2007 como por la Corte Suprema de Justicia – Sala Civil mediante Sentencia STC 15487-2015 de noviembre 11 de 2015, entre otras. Tales corporaciones han dejado en claro que el requisito de reestructurar como norma general es obligatorio para iniciar un proceso ejecutivo hipotecario de aquellos tramitados a la luz de la Ley 546 de 1999. De igual manera, la entidad financiera tiene como obligación disponer de todos los medios para que suceda la mencionada reestructuración del crédito.

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