Entre los cambios introducidos por la Ley 1819 de 2016 se encuentran las modificaciones a los montos para que un contribuyente no se encuentre obligado a presentar la declaración de renta y complementario. En este sentido, a partir del año gravable 2017 disminuyen los montos de consumo mediante tarjeta de crédito, compras y consumos, así como el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, sobre los cuales las personas naturales no estarían obligadas a declarar. Por otro lado, el monto de los ingresos brutos totales y de patrimonio bruto no sufrió modificaciones. De acuerdo a lo anterior, en el año gravable 2017 aumentará el número de obligados a declarar. Así mismo, también se plantean cambios en la retención en la fuente.“Entre los cambios introducidos por la Ley 1819 de 2016 se encuentran las modificaciones a los montos para que un contribuyente no se encuentre obligado a presentar la declaración de renta”Tweet ThisLa Ley 1819 de 2016, que aprobó la reforma tributaria estructural, modifica los montos de los requisitos para no estar obligado a presentar la declaración de renta desde el año gravable 2017. Así mismo, las retenciones del artículo 383 del ET ya no solo aplicarán para los empleados.
Ya que el artículo 19 de la Ley 1819 de diciembre 29 de 2016 modifica el artículo 594-3 del ET, el cual hace referencia a algunos de los requisitos a considerar para no estar obligado a declarar renta, la siguiente tabla detalla tanto las condiciones fijadas antes de la reforma tributaria de 2016, como aquellas establecidas tras su aprobación:
Requisito |
Montos aplicables antes que fuera aprobada la reforma tributaria estructural |
Montos aplicables a partir del año gravable 2017 según Ley 1819 de diciembre 29 de 2016 |
Consumos mediante tarjeta de crédito durante el año gravable. | No deben exceder los 2.800 UVT, por tanto, para el año gravable 2016 los consumos mediante tarjeta de crédito tendrán que ser inferiores a $83.308.000. | Los consumos mediante tarjeta de crédito no deberán exceder las 1.400 UVT, es decir que no deben ser superiores a $44.603.000 durante el año gravable 2017. |
Compras y consumos durante el año gravable. | Las compras y consumos no pueden superar los 2.800 UVT, así que estos deben ser inferiores a $83.308.000 para el año gravable 2016. | A partir del año gravable 2017 no deberán exceder las 1.400 UVT, para dicho período tal monto equivale a $44.603.000. |
Valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año gravable. | No deben exceder los 4.500 UVT (equivalentes a $133.889.000 para el año gravable 2016). | Desde el año gravable 2017 el monto por este concepto deben ser inferiores a 1.400 UVT (equivalente a $44.603.000 por el año gravable 2017).
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Nota: mediante la Resolución 000071 de noviembre 21 de 2016 la DIAN fijó el valor de la UVT en $31.859.
Debe recordarse que los montos exentos de modificación fueron los referentes a los ingresos brutos totales y al patrimonio bruto. Así, los primeros deben ser inferiores a 1.400 UVT (equivalente a $41.654.000 por el año gravable 2016 y a $44.603.000 para el año gravable 2017). El patrimonio bruto debe ser inferior a 4.500 UVT en el último día del año o período gravable ($133.889.000 para el año gravable 2016 y $143.366.000 para el año gravable 2017).
Rangos en UVT |
Tarifa marginal |
Fórmula para determinar el valor de la retención en la fuente |
|
Desde |
Hasta |
||
>0 |
95 |
0% |
0 |
>95 |
150 |
19% |
Retención = (ingreso laboral gravado expresado en UVT – 95 UVT) *19% |
>150 |
360 |
28% |
Retención = (ingreso laboral gravado expresado en UVT – 150 UVT) *28% + 10 UVT |
>360 |
En adelante |
33% |
Retención = (ingreso laboral gravado expresado en UVT – 360 UVT) *33% + 69 UVT |
Vale la pena tener en cuenta que las modificaciones al artículo 383 del ET deben aplicarse a partir de marzo 01 de 2017.