Javier Blel Bitar, asociado senior de Litigio Tributario en Baker & McKenzie S.A.S., piensa que la reforma tributaria debió haberse presentado mucho antes, ya que puntos como el impuesto a los dividendos, la tarifa del IVA y los principios que rigen el derecho tributario sancionador, requerían de tiempo para su discusión.
Desde el informe que presentó la Comisión de Expertos se venía hablando que la tarifa del IVA en Colombia era baja, cuando se comparaba con los demás países de la región, aunado al hecho que el régimen de este impuesto establecía exenciones y exclusiones que en definitiva generaban un menor recaudo, se tomó la decisión de subir la tarifa al 19%.
Desde el trámite legislativo se mencionó que aumentar la tarifa en la forma propuesta repercutiría en el aumento de la informalidad en la mayoría de los sectores económicos del país, lo que generó más preocupación, una mayor carga impositiva sobre los sectores de menores ingresos.
En mi opinión habrá que ver cuál es el impacto que va a tener el aumento de la tarifa del IVA en la inflación y en el consumo, pero por ahora es muy pronto para llegar a una conclusión al respecto. Antes de evaluar qué sectores de la economía ganaron y perdieron con el aumento de la tarifa del IVA, será necesario esperar a ver que ocurre en el primer semestre de este año y en ese momento empezar a sacar conclusiones.
Son positivas las medidas adoptadas por la reforma tributaria para evitar la evasión fiscal a través de las entidades sin ánimo de lucro –ESAL –. Indudablemente, el hecho de que estas entidades deban solicitar a la DIAN una calificación y una autorización para que se entiendan como pertenecientes al régimen tributario especial, permitirá identificar a aquellos que pretenden abusar de este régimen.
Adicionalmente, la modificación de la cláusula general antiabuso con la correspondiente creación de un nuevo procedimiento, la creación de un régimen de Entidades Controladas del Exterior –ECE–, la nueva normatividad aplicable a los pagos a jurisdicciones no cooperantes y preferenciales, así como la redefinición de lo que se entiende por beneficiario efectivo, constituyen herramientas muy valiosas para la lucha contra la evasión fiscal.
Los impuestos verdes como el impuesto al carbono y el impuesto a las bolsas plásticas, pueden llegar a ser una efectiva estrategia de recaudo, toda vez que en el caso del primer tributo, el que compre, produzca o importe gas natural; gas licuado de petróleo; gasolina; kerosene y jet fuel; ACPM y fuel oil, deberá pagar por cada operación un impuesto que oscila entre $29 a $177 por cada metro cúbico o galón. Decimos efectivo porque estos combustibles revisten de tal grado de importancia para distintos sectores de la economía que sin su uso, prácticamente una empresa no podrá realizar sus actividades económicas. Aquí la necesidad es el grado que determina la benevolencia y la eficacia del recaudo del impuesto al carbono.
También debe evaluarse como una buena estrategia en términos ambientales, ya que tiene como fin desincentivar el consumo de productos perjudiciales para el medio ambiente. La finalidad del Gobierno es la reducción de la emisión de gases de efecto invernadero. Con esto, Colombia pretende asegurar el cumplimiento del Acuerdo de París, y sobre todo, los lineamientos de la OCDE sobre la materia.
Voy a hablar de lo que pasó en México: Hace varios años se incorporó dentro de la legislación mexicana un impuesto a las bebidas azucaradas muy parecido a la propuesta que inicialmente se presentó en Colombia. Hoy el Gobierno mexicano quiere desmontarlo porque el impuesto no cumplió con su objetivo que era disminuir el consumo de bebidas azucaradas para combatir la diabetes y la obesidad.
Fueron varios factores los que influyeron para que la propuesta no fuera aceptada por el Congreso: i) el hecho de generalizar los productos sujetos, se incluyeron algunos que son naturales o productos alternos dietéticos; ii) haber incluido un valor fijo por litro y no un porcentaje del costo como lo propone la OMS; iii) que el impuesto fuera el mismo para las bebidas líquidas y los polvos o granulados que sirvan para producir bebidas azucaradas era inequitativo y regresivo; y finalmente iv) la exposición de motivos no sustentaba cómo la inclusión de este impuesto reduciría los índices de obesidad y diabetes en Colombia. Todo lo anterior, fueron factores que detonaron en que esta iniciativa no hubiera prosperado.
Lo que hace falta es que todo ese discurso deje de ser retórico y empecemos a ver los resultados. La prueba de lo que quiero evidenciar es que por ejemplo la creación del delito por omisión de activos, o la cláusula general antiabuso y las demás medidas que pretenden atacar la evasión no servirán de nada si la DIAN no cuenta con los recursos para hacerlas efectivas.
El hecho de que Standard & Poor’s haya mantenido el grado de inversión a Colombia significa que el Gobierno cumplió su objetivo. No es menos cierto que todavía nos queda mucho por hacer, pero Colombia sigue siendo un buen destino para la inversión extranjera. En Baker & McKenzie pensamos que el 2017 va a ser mejor que el 2016 y que las empresas, como siempre lo hacen, se van a ajustar a la nueva realidad y parte de esta son los desafíos que nos dejó la reforma tributaria.
Precisamente que Colombia haya mantenido el grado de inversión demuestra que los extranjeros todavía ven al país como una muy buena opción de negocios. Lo que me preocupa un poco es la seguridad jurídica, pues no sé hasta qué punto sea serio seguir haciendo reformas tributarias cada dos años, pues el mensaje que se le está mandando a los inversionistas no es el mejor.
Lo que debió haberse realizado era presentarla con mayor anticipación para que su trámite en el Congreso no hubiera sido tan atropellado y, sobretodo, porque me parece que algunas de las cosas que se aprobaron requerían de un mayor debate, como el impuesto a los dividendos y haber analizado la necesidad de que la tarifa del IVA aumentara al 19%. Incluso hubo otros temas que ni siquiera se debatieron, como la nueva contribución para laudos arbitrales o algo tan relevante como los principios que rigen el derecho tributario sancionador.