Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reforma tributaria: eliminación fiscal de ajustes por inflación – Gabriel Vásquez


Autor: Gabriel Vásquez Tristancho

En 1992 un Ministro de Hacienda de cuyo nombre no quiero acordarme, le explicó al país la propuesta de ajustes integrales por inflación como una estrategia para aumentar el recaudo por impuesto de renta en Colombia, el cual finalmente trajo consigo por lo menos tres consecuencias perversas: 1- Se convirtió en un sistema fiscal aprovechado por la mayoría de contribuyentes para elusión y distorsión de las realidades económicas, 2- Se consolidó la práctica en Colombia de llevar dos contabilidades con cifras bien distantes: La contable y la fiscal y 3- Se convirtió en fuente de asimetrías de información agregada entre diferentes sectores de la economía, unos por aplicación parcial, otros por eliminación total.

A continuación algunas reflexiones sobre la propuesta de eliminación fiscal del mal denominado sistema integral de ajustes por inflación y comparativamente un aporte que se hizo ante la Superintendencia de Sociedades, sobre el mismo tema, para los cambios en la regulación contable en Colombia.  

Comportamiento de la inflación

La inflación como fenómeno originariamente económico, no contable, ha venido siendo controlada en las dos últimas décadas por la mayoría de países tanto desarrollados como emergentes. Colombia no ha sido la excepción. De 1954 hasta Octubre de 2006, medida la inflación a través del Índice de Precios al Consumidor para Ingresos medios, IPC, la cifra mas alta fue en 1963 con el 32.56% y la más baja en 1955 con el 2,2%. En el 2005 el IPC cerró con el 4,9% y el acumulado de enero a octubre de 2006 fue del 4,00%.

Esto pudiera sonar como una meta alcanzada por parte del Banco de la República , como responsable según nuestra Carta Política (Artículo 373) del mantenimiento de la capacidad adquisitiva de la moneda. Sin embargo, algunas externalidades pueden ocasionar nuevamente crisis en algunas variables macroeconómicas, que eventualmente puedan derivar en registrar aumentos en los índices bajo condiciones de hiperinflación, como efectivamente ha ocurrido de manera temporaria en las dos últimas décadas en Venezuela y Argentina, para solo citar dos casos.

Apostarle a que nunca en el futuro habrá condiciones de hiperinflación en Colombia, puede ser un sueño muy deseado, pero nunca pudiera decirse que se tienen las condiciones de control absoluto de sus determinantes tanto endógenos como exógenos, incluso externalidades como el caso del conflicto interno que vive nuestro país.

Por tanto, un camino prudente pudiera ser una legislación que permita reconocer a través del Ministerio de Hacienda las condiciones de hiperinflación en la economía y reactivar de manera automática los mecanismos de actualización de la información financiera tanto para propósitos fiscales como contables. Lo contrario, sería entrar en doble crisis si la situación no deseada se volviere a presentar: 1- El de la propia hiperinflación y los desajustes macroeconómicos y 2- No disponer de instrumentos técnicos, ya probados, para reexpresar cifras no comparables en el tiempo.

Propuesta de eliminación contable

Varias entidades de control ya han eliminado en la práctica los mal llamados ajustes integrales por inflación, para reexpresar las cifras de los estados financieros, bajo diferentes metodologías. Algunas entidades continuaron con la reexpresión de las cifras pero sin pasar por resultados (pérdidas y ganancias) sus efectos y otras sencillamente los eliminaron del todo, es decir sin continuar con la actualización de las bases contables.

Los estudios preliminares de convergencia de normas contables colombianas e internacionales, actualmente en estudio por parte de la Superintendencia de Sociedades *, ha propuesto la metodología de reexpresión de la Norma Internacional de Contabilidad 29, pero solo en el caso que se den las siguientes condiciones:

Capítulo IV. Estados Financieros en Economías Hiperinflacionarias. Artículo 58. Parámetros para determinar si Colombia es una economía hiperinflacionaria: El Ministerio de Hacienda, mediante decreto motivado, para efectos de medición y presentación de la información financiera regulada por las normas contables de aplicación general en Colombia, fijará para el año siguiente, si el país tiene una economía hiperinflacionaria, de acuerdo, entre otras, por las siguientes características del entorno económico:

•  La población en general prefiere conservar su riqueza en forma de activos no monetarios, o bien en una moneda extranjera relativamente estable; además, las cantidades de moneda local obtenidas son invertidas inmediatamente para mantener la capacidad adquisitiva de la misma;

•  la población en general no toma en consideración las cantidades monetarias en términos de moneda local, sino que las ve en términos de otra moneda extranjera relativamente estable; los precios pueden establecerse en esta otra moneda;

•  las ventas y compras a crédito tienen lugar a precios que compensan la pérdida de poder adquisitivo esperada durante el aplazamiento, incluso cuando el periodo es corto;

•  las tasas de interés, salarios y precios se ligan a la evolución de un índice de precios; y

•  la tasa acumulada de inflación en tres años se aproxima o sobrepasa el 100%.

  Esta propuesta la consideramos más apropiada que la incluida en el proyecto de reforma tributaria de eliminación jurídica total de los ajustes por inflación, entre otras causas por lo impredecible de este fenómeno económico, más otras consideraciones que se exponen a continuación.

Propuesta de eliminación fiscal

El proyecto de reforma tributaria propone la eliminación total del sistema a partir del año 2007, incluyendo los cambios en los valores fiscales. L os artículos del proyecto de reforma de noviembre 8 de 2006 (entre paréntesis el correspondiente del Estatuto Tributario), que establecen las modificaciones a la determinación de los costos y de los valores patrimoniales de los activos fijos, así como el tratamiento de la cuenta de revalorización patrimonial, son los siguientes: 3 (68 Costo fiscal de los activos), 7 (149 Pérdida enajenación de activos), 19 (267 – Adición inciso valor patrimonial), 20 (271-1 Derechos fiduciarios), 21 (273 Revalorización del Patrimonio), 22 (277 Valor patrimonial de los inmuebles), 23 (280 Reajuste fiscal de los activos patrimoniales) y 24 (281 Efectos del reajuste fiscal).

A su vez, se propone la eliminación de todos los artículos que establecen la metodología de aplicación de los ajustes por inflación y los efectos en las bases fiscales, entre otros los siguientes artículos del Estatuto Tributario: 318; 329 a 332; 333- 1 a 336; 338 a 343; 345 a 348; 349 a 353.

Resaltamos los efectos del artículo 318, que establecía el tratamiento de la ganancia ocasional como renta de los contribuyentes obligados al efectuar ajustes por inflación, por cuanto a partir del 2007, las pérdidas ocasionales obtenidas en la enajenación de activos fijos poseídos durante dos años o más, no podrán ser deducibles de la renta bruta del contribuyente y por tanto solo podrán computarse con ganancias del mismo origen.

La cirugía de los artículos que mencionan los ajustes por inflación del Estatuto Tributario, es muy probable que no se logre en su totalidad con esta reforma tributaria, y en un futuro no muy lejano, de mantenerse la versión de noviembre 8 de 2006, estará el gobierno proponiendo leyes que hagan ajustes legislativos no incluidos en este proyecto. Con el temor de estar equivocado, los ajustes por inflación y sus efectos fiscales, ha sido la norma contable que ha dado origen al mayor número de leyes, decretos, instrucciones y circulares en Colombia. Un solo ejemplo, el artículo 258-2 menciona la actualización con el PAAG del impuesto diferido, norma que no fue considerada en el proyecto de reforma.

No suena ilógico que en lugar de su eliminación jurídica total como se pretende, se incluya una legislación transitoria en el tiempo que permita activar todos los mecanismos de actualización de bases fiscales a partir de la expedición de una norma que establezca las condiciones de hiperinflación en Colombia, tal como se propuso en el borrador de regulación contable. Mientras tanto, sencillamente no habría efectos fiscales ni contables de las normas vigentes sobre ajustes por inflación.

Finalmente, como corolario, el proyecto de reforma tributaria con la eliminación de los ajustes fiscales por inflación, pretende aumentar los recaudos del impuesto de renta, en 178 (2008), 191(2009), y 206 (2010) (miles de millones). Lo anterior significa que ocurrió exactamente lo contrario a los presupuestos que trazó el gobierno cuando los creó en 1992. Bajo la teoría económica de las expectativas racionales, podríamos esperar que nuevamente estas predicciones vuelvan a resultar inversas a los planes gubernamentales.

Cordialmente,

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Socio Impuestos Baker Tilly Colombia

E-mail: gvasquet@yahoo.es

Bucaramanga, 13 de noviembre de 2006

*Borrador que no ha sido publicado oficialmente, pero que me tomo el atrevimiento de divulgarlo para propósitos académicos, sin autorización, haciendo la salvedad que el texto fue tomado de los grupos de estudio en los cuales he sido colaborador externo, por lo cual no se puede considerar como una versión definitiva.

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