Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reforma tributaria establece beneficios para morosos de la UGPP


Reforma tributaria establece beneficios para morosos de la UGPP
Actualizado: 26 junio, 2017 (hace 7 años)

Cuatro artículos de la Ley 1819 de 2016 ofrecen beneficios tributarios, a través de terminación anticipada, por mutuo acuerdo de procesos sancionatorios con la UGPP y mediante conciliaciones judiciales, para quienes estén en mora con la obligación de pagar sus aportes a protección social.

Un total de cuatro millones de colombianos, con ingresos iguales o superiores a un salario mínimo, deberán revisar su historial laboral y verificar si están al día con la obligación de pagar sus aportes a la protección social, para no quedar en mora con la Unidad de Gestión de Pensiones y Parafiscales –UGPP–.

“aprovechar un descuento en los intereses moratorios o en las sanciones en las que haya incurrido por no reportar la información u omitir pagar”

Si la persona presenta alguna irregularidad podrá ponerse al día y así aprovechar un descuento en los intereses moratorios o en las sanciones en las que haya incurrido por no reportar la información u omitir pagar.

Desde la UGPP se afirma que se presenta una evasión de 10 billones de pesos, en la que se incluyen todos los subsistemas que forman parte de la protección de un empleado, sea independiente o vinculado por contrato laboral.

¿Cuáles son los artículos de la reforma tributaria que establecen beneficios?

El artículo 316 de la Ley 1819 de 2016 establece la posibilidad de terminar de manera anticipada y por mutuo acuerdo los procesos de determinación y sancionatorios que se encuentren en curso en la entidad.

El beneficio consiste, para terminación por mutuo acuerdo, en la exoneración del 80% de los intereses (excepto los del sistema pensional), y la exoneración del 80% de las sanciones por omisión e inexactitud, en los procesos de determinación de la contribución, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para tal fin.

Si se trata de terminación por mutuo acuerdo de procesos sancionatorios por no entregar información, este beneficio está dirigido a los aportantes que han sido notificados con pliego de cargos y/o resolución sanción, y/o resolución que decide el recurso de reconsideración. El beneficio consiste en la exoneración del 90% del valor de la sanción actualizada, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para tal fin.

Por su parte, el artículo 317 establece la posibilidad de conciliar judicialmente los valores contenidos en los actos administrativos que se encuentren demandados ante el contencioso administrativo.

En el caso de la conciliación que haya determinado obligaciones de aportantes, el beneficio podría ser recibido por aquellos que antes del 29 de diciembre de 2016 hayan presentado demandas contra las actuaciones de determinación adelantadas por la UGPP. El beneficio a aplicar dependerá de la instancia en que se encuentre el proceso:

  1. Cuando este se encuentre en única o primera instancia,la conciliación procede exonerándose de pagar el 30% del valor total de las sanciones actualizadas, y el 30% de los intereses de los subsistemas.
  2. Si el proceso se encuentra en segunda instancia,la conciliación procede exonerándose de pagar el 20% del valor total de las sanciones actualizadas, y el 20% de los intereses de los subsistemas.
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Respecto a la conciliación en vía judicial de los valores contenidos en actos administrativos demandados que determinaron sanciones por no entrega de informacióneste va dirigido a los aportantes que antes del 29 de diciembre de 2016 hayan presentado demandas contra las actuaciones administrativas sancionatorias por no entrega de la información. Cuando el proceso se encuentre en única o primera, o en segunda instancia, la conciliación procede exonerándose de pagar el 50% del valor total de las sanciones actualizadas, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para tal fin.

Los artículos 319 y 320 de la Ley 1819 de 2016 establecieron beneficios transitorios para quienes tienen obligaciones con el sistema de la protección social. El primer artículo tiene que ver con empleadores e independientes a los que ya se les notificó una solicitud de información  (nómina o contabilidad) y no lo hicieron.

Debido a que la fecha de requerimiento ya se venció, los obligados habrán incurrido en una sanción de hasta 15.000 UVT de acuerdo con la tabla progresiva que se encuentra en el En esta situación, la reforma tributaria estableció un beneficio de hasta 80% de descuento en esta sanción.

Por su parte, el artículo 320 está dirigido a quienes estén obligados a pagar pensiones y otros aportes a los subsistemas de la seguridad social y hayan incurrido en mora o inexactitud en los pagos. La rebaja es del 70% sobre los intereses de los subsistemas distintos al de pensiones, indica la reforma tributaria estructural.

“Los beneficios tributarios asociados a la protección social, incluidos en la reforma tributaria, son una oportunidad para los ciudadanos que teniendo procesos ante la UGPP, al cumplir con el pago de los mismos antes de las fechas establecidas, pueden reducir en forma significativa los valores adeudados. Igualmente favorece a aquellos que sin estar sujetos a procesos abiertos ante la entidad, decidan en forma voluntaria cumplir con sus obligaciones”, afirma Gloria Inés Cortés, directora general de la UGPP.

Gracias a la reforma tributaria se abre una puerta para los colombianos que están siendo fiscalizados por la UGPP y que tienen procesos en distintas instancias, para sanear sus deudas y aprovechar los descuentos ofrecidos. Igualmente, es la oportunidad para aquellos que no han sido fiscalizados, para que revisen sus declaraciones mensuales del año 2015 y periodos anteriores, y procedan a realizar las correcciones respectivas, pagando sus saldos pendientes, evitando procesos y obteniendo grandes beneficios en descuentos.

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