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Reforma tributaria fija condición especial de pago de intereses y sanciones hasta octubre 29


Reforma tributaria fija condición especial de pago  de intereses y sanciones hasta octubre 29
Actualizado: 3 febrero, 2017 (hace 7 años)

La Ley 1819 estableció una condición especial de pago para quienes estén en mora por obligaciones de los años gravables 2014 y anteriores, en lo relacionado con impuestos, tasas y contribuciones del orden territorial. El plazo se extenderá hasta diez meses de la entrada en vigencia de dicha ley.

“hasta el 29 de octubre de 2017, quienes hayan sido objeto de sanciones tributarias relacionadas con impuestos, tasas o contribuciones del orden territorial podrán solicitar una condición especial de pago”

El artículo 356 de la Ley de reforma tributaria 1819 de 2016, establece que hasta el 29 de octubre de 2017, quienes hayan sido objeto de sanciones tributarias relacionadas con impuestos, tasas o contribuciones del orden territorial podrán solicitar una condición especial de pago. Para esto es necesario que la mora por este tipo de obligaciones corresponda a los años gravables 2014 y anteriores.

La condición especial de pago consiste en que si la obligación principal es cancelada en su totalidad hasta el 31 de mayo de 2017, los intereses y las sanciones actualizadas se reducirán en un 60%. En cambio, si el pago se efectúa entre el 1 de junio y el 29 de octubre de 2017 la reducción será del 40%.

En el caso de que la sanción en dinero y de carácter tributario haya sido impuesta mediante una resolución o acto administrativo, debe tenerse en cuenta que si el pago de la sanción se realiza hasta el 31 de mayo de 2017 entonces las sanciones actualizadas se reducirán en un 40%. Sin embargo, la reducción será del 20% si el pago se efectúa entre el 1 de junio y el 29 de octubre de 2017.

Los términos señalados no son aplicables a los contribuyentes que se encuentran en liquidación forzosa administrativa ante una superintendencia, o a aquellos que se encuentran en liquidación, pues estos podrán acogerse a la nueva condición especial de pago durante el tiempo que dure la liquidación.

¿Quiénes no pueden acogerse a la condición especial de pago?

No podrán acogerse a la condición especial de pago los deudores que se encuentren en mora por los conceptos que se describen a continuación:

  • Quienes hayan suscrito acuerdos de pago conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 1066 de 2006, que hace referencia a una facilidad de pago si se encontraba en mora al 31 de diciembre de 2004.
  • Aquellos que se hayan acogido a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 1175 de 2007, en el que se brindan condiciones especiales de pago por mora en obligaciones de los años gravables 2005 y anteriores.
  • Deudores que hayan suscrito acuerdos de pago según lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, en el cual se fijó una condición especial de pago para quienes estuvieran en mora por obligaciones correspondientes a los años gravables 2008 y anteriores.
  • Quienes hayan atendido las disposiciones de los artículos 147, 148 y 149 de la Ley 1607 de 2012, que hacen referencia a la conciliación contenciosa administrativa tributaria, la terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios y a la condición especial de pago por mora en obligaciones correspondientes a los años gravables 2010 y anteriores, respectivamente.
  • Aquellos que se hayan acogido a lo dispuesto en los artículos 55, 56 y 57 de la Ley 1739 de 2014, que hacen referencia, respectivamente, a la conciliación contenciosa administrativa tributaria, aduanera y cambiaria; terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios; y a la condición especial de pago por mora en obligaciones correspondientes a los años gravables 2012 y anteriores, respectivamente (sobre este tema es preciso recordar que mediante la Sentencia C-743 de 2015 se consideró inexequible el artículo 57 de la Ley 1739 de 2014, salvo el parágrafo 1).

No obstante, se debe tomar en consideración que podrán acogerse a la condición especial de pago quienes sean admitidos en procesos de reorganización empresarial, de liquidación judicial o de reestructuración.

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