La Ley 1819 estableció una condición especial de pago para quienes estén en mora por obligaciones de los años gravables 2014 y anteriores, en lo relacionado con impuestos, tasas y contribuciones del orden territorial. El plazo se extenderá hasta diez meses de la entrada en vigencia de dicha ley.
El artículo 356 de la Ley de reforma tributaria 1819 de 2016, establece que hasta el 29 de octubre de 2017, quienes hayan sido objeto de sanciones tributarias relacionadas con impuestos, tasas o contribuciones del orden territorial podrán solicitar una condición especial de pago. Para esto es necesario que la mora por este tipo de obligaciones corresponda a los años gravables 2014 y anteriores.
La condición especial de pago consiste en que si la obligación principal es cancelada en su totalidad hasta el 31 de mayo de 2017, los intereses y las sanciones actualizadas se reducirán en un 60%. En cambio, si el pago se efectúa entre el 1 de junio y el 29 de octubre de 2017 la reducción será del 40%.
En el caso de que la sanción en dinero y de carácter tributario haya sido impuesta mediante una resolución o acto administrativo, debe tenerse en cuenta que si el pago de la sanción se realiza hasta el 31 de mayo de 2017 entonces las sanciones actualizadas se reducirán en un 40%. Sin embargo, la reducción será del 20% si el pago se efectúa entre el 1 de junio y el 29 de octubre de 2017.
Los términos señalados no son aplicables a los contribuyentes que se encuentran en liquidación forzosa administrativa ante una superintendencia, o a aquellos que se encuentran en liquidación, pues estos podrán acogerse a la nueva condición especial de pago durante el tiempo que dure la liquidación.
No podrán acogerse a la condición especial de pago los deudores que se encuentren en mora por los conceptos que se describen a continuación:
No obstante, se debe tomar en consideración que podrán acogerse a la condición especial de pago quienes sean admitidos en procesos de reorganización empresarial, de liquidación judicial o de reestructuración.