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Reforma tributaria incluyó nuevos servicios excluidos de IVA


Actualizado: 11 abril, 2017 (hace 7 años)

Uno de los tributos que presentó mayores modificaciones tras la aprobación de la Ley de reforma tributaria estructural 1819 de diciembre 29 de 2016 fue el impuesto sobre las ventas.

Es así como la tarifa general del IVA pasó del 16% al 19%, contemplándose un período de transición para su aplicación (ver los artículos 192, 193 y 198 de la Ley 1819 de 2016); los artículos 192 y 193 indicaron las condiciones a considerar para determinar qué tarifa de IVA aplicar cuando se estaba ante contratos celebrados con entidades públicas o contratos de construcción e interventorías derivados de los contratos, mientras que el artículo 198 reglamentó el plazo máximo para remarcar precios debido al cambio de la tarifa del IVA.

Además, sufrieron modificaciones los artículos del Estatuto Tributario que señalan los bienes que se encuentran gravados a la tarifa del 5%, los que se encuentran exentos y excluidos de IVA. Asimismo, mediante el artículo 187 de la Ley 1819 de 2016 se adicionaron cuatro numerales al artículo 476 del ET, que señala los servicios que se encuentran excluidos de este impuesto, los cuales se enuncian a continuación:

  • Los servicios de educación virtual orientados al desarrollo de contenidos digitales, ya sea que se presten en el país o en el exterior.
  • Suministro de páginas web, servidores, computación en la nube y mantenimiento a distancia de programas y equipos.
  • Adquisición de licencias de software para el desarrollo comercial de contenidos digitales.
  • Los servicios de reparación y mantenimiento de naves y artefactos navales sin incluir los servicios contemplados en el literal p) del numeral 3 del artículo 477 del ET, pues estos se encuentran exentos de IVA.

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