La reforma tributaria introdujo cambios en el impuesto de renta de las personas naturales, el cual requerirá la separación de ingresos según sus fuentes, entre las que se encuentran los dividendos. A continuación comentamos algunas equivocaciones identificadas en estos últimos.
La reforma tributaria introdujo cambios en el impuesto de renta de las personas naturales, el cual requerirá la separación de ingresos según sus fuentes, entre las que se encuentran los dividendos. A continuación comentamos algunas equivocaciones identificadas en estos últimos.
Existen dudas sobre algunas disposiciones que introdujo la reforma tributaria (Ley 1819 de 2016), respecto a los ingresos provenientes de dividendos y participaciones.
Según la nueva versión de los artículos 342 y 343 del ET, los dividendos y participaciones que reciban las personas naturales residentes deberán llevarse a la “cédula de dividendos y participaciones”, la cual se subdividirá en dos “subcédulas”. En la primera estarán los dividendos y participaciones distribuidos como “no gravados” por las sociedades nacionales, mientras en la otra estarán aquellos “gravados” distribuidos por tales sociedades junto con la totalidad de los que reciban de sociedades del exterior.
Así pues, según el nuevo artículo 242 del ET, lo que figure en la primera “subcédula” tendrá una tabla especial para definir su impuesto y lo que figure en la segunda tendrá una tarifa única especial del 35%.
También es necesario tener presente que, según el nuevo artículo 33-3 del ET, los valores que las sociedades distribuyan a los poseedores de tales acciones no se tomarán como “dividendos” sino como “rendimientos financieros” cuando se posean “acciones preferentes”. Además, estos últimos irían a la cédula de “rentas de capital”.
Ahora bien, el nuevo artículo 246-1 ET indica que lo dispuesto en los artículos 242, 342 y 343 solo tendrá aplicación cuando se reciban dividendos y participaciones correspondientes a los ejercicios 2017 y siguientes.
De acuerdo a lo anterior, ¿qué sucederá con los ingresos por dividendos y participaciones recibidas por las personas naturales residentes durante los años 2017 y siguientes cuando tales dividendos y participaciones correspondan a utilidades de los años 2016 y anteriores?
Si dichos dividendos no deben llevarse a ninguna “cédula por dividendos y participaciones”, ¿entonces en cuál tienen que ser incluidos? En este caso, solo podrán figurar en la “cédula de rentas no laborales” mencionada en el artículo 340 del ET.
Vale recordar que el ingreso bruto recibido por dividendos y participaciones llevado a la “cédula de dividendos y participaciones” formaría una “renta gravable”. En la práctica, eso significa que no se podrían restar valores por concepto de “ingresos no gravados”, “deducciones” ni “rentas exentas” a este tipo de ingresos brutos.
Resulta evidente que restringir la resta de todo tipo de “ingreso no gravado” a los valores de la cédula de dividendos y participaciones va en contra de varios fallos de la Corte Constitucional, como se demuestra a continuación:
Así pues, si una persona natural residente que recibe dividendos y participaciones destina parte de estos a cubrir sus aportes obligatorios a salud y pensiones, se le debe permitir restar al menos esos dos valores como un “ingreso no gravado” en su “cédula de dividendos y participaciones”. Para solucionar este problema se requerirá la creación de un decreto reglamentario que así lo permita. Además, como dicha cédula se subdivide en dos, la persona podrá elegir una subcédula única donde podrá restar tales aportes.