Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reforma tributaria: mecanismos de conciliación y terminación por mutuo acuerdo


Reforma tributaria: mecanismos de conciliación y terminación por mutuo acuerdo
Actualizado: 13 enero, 2017 (hace 7 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Conciliación contenciosa administrativa en materia tributaria
  • Terminación por mutuo acuerdo
  • Para acceder a estos beneficios el contribuyente debe cancelar:

A continuación se presentan unas herramientas incluidas en la Ley 1819 de 2016 que resultarán útiles al momento de tomar una decisión respecto a procesos actualmente en curso, ya que podrían marcar la diferencia entre un pago reducido y años de litigios.

“Estos mecanismos permitirán a los contribuyentes que decidan adoptarlos una considerable disminución y, en algunos casos, incluso la condonación total de intereses y sanciones”

La reforma tributaria (Ley 1819 de 2016) incluyó mecanismos de conciliación y terminación por mutuo acuerdo que habían sido planteados en pasadas reformas, pero no fueron parte dentro del proyecto inicial de estas.

Estos mecanismos permitirán a los contribuyentes que decidan adoptarlos una considerable disminución y, en algunos casos, incluso la condonación total de intereses y sanciones, los cuales pueden ser más gravosos que los mismos impuestos. De igual manera, esta medida será beneficiosa para el Gobierno, ya que amplía en forma cuantiosa el recaudo fiscal y disminuye el desgaste administrativo y operativo que implica cualquier tipo de proceso para los funcionarios de la DIAN, tanto en vía administrativa como jurisdiccional.

A continuación presentamos los mecanismos contemplados y sus beneficios.

Conciliación contenciosa administrativa en materia tributaria

Este mecanismo será aplicable para aquellos procesos que se encuentren en vía jurisdiccional (ante Juzgados, Tribunales Administrativos o Consejo de Estado) y permitirá la condonación de un porcentaje de los intereses y sanciones causados, según el tipo de proceso y la instancia en que se encuentre. Los porcentajes de condonación son los siguientes:

  • Primera o única instancia: 80% de los intereses y sanciones actualizados.
  • Segunda instancia: 70% de los intereses y sanciones actualizados.
  • Procesos sancionatorios: sin importar la instancia en que se encuentren, se condonará el 50% de la sanción actualizada.

Terminación por mutuo acuerdo

Es aplicable a los procesos que se encuentran en vía administrativa y permite la siguiente condonación de intereses y sanciones:

  • Procesos de determinación del tributo: 70% de intereses y sanciones.
  • Procesos sancionatorios: 50% de la sanción actualizada, esta misma regla se aplicará a aquellos procesos sancionatorios por devolución o compensación improcedente.
  • Sanción por no declarar: la condonación corresponderá al 70% de los intereses y de la sanción actualizada, esta misma regla se aplicará a aquellos procesos sancionatorios por devolución o compensación improcedente.

Para acceder a estos beneficios el contribuyente debe cancelar:

  • El 100% de los valores objeto de discusión (o 50% en el caso de las sanciones).
  • Los porcentajes restantes que no son objeto de conciliación o terminación por mutuo acuerdo.
  • Cumplir con ciertos requisitos formales especiales según el tipo de mecanismo aplicable.

Además, se implementó una disposición que permite a aquellos contribuyentes que presentaron declaraciones de retenciones en la fuente sin pago total (por ende, ineficaces de pleno derecho), presentarlas de nuevo con el respectivo pago, sin necesidad de liquidar intereses ni sanciones adicionales, con el fin de sanear su situación.

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