Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reforma tributaria: modificaciones en IVA, retención en la fuente y autorretención especial a título de renta


Reforma tributaria: modificaciones en IVA, retención en la fuente y autorretención especial a título de renta
Actualizado: 3 marzo, 2017 (hace 7 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Impuesto a las ventas
  • Retención en la fuente
  • Autorretención especial a título de renta

* Actualizado el 3 de marzo de 2017

Hoy comenzamos con una serie de especiales en donde, cada viernes, desglosaremos paso a paso los diferentes ítems que trata la reforma tributaria estructural, Ley 1819 de 2016, y que los profesionales contables deben tener claros. Nuevos conceptos y sus características se explican a continuación.

Impuesto a las ventas

El IVA fue modificado de manera sustancial por la Ley 1819 de 2016. Al respecto, se debe tener presente la redefinición de su hecho generador, el aumento de la tarifa general del 16% al 19%, así como los cambios en la clasificación de bienes y servicios y requisitos para pertenecer al régimen simplificado en 2017.

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Retención en la fuente

La reforma tributaria estructural presenta conceptos sujetos a retención en la fuente a título del impuesto de renta y ganancia ocasional más frecuentes en las operaciones económicas realizadas en Colombia, al igual que las cuantías mínimas y tarifas mediante las cuales se practicarán retenciones durante 2017.

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  • [Liquidador] Gravamen progresivo en impuesto de renta de personas naturales. La reforma tributaria estructural 1819 fue aprobada el pasado 29 de diciembre de 2016 y entró en vigencia el 1 enero de 2017. En esta herramienta podrá consultar las tablas necesarias para la liquidación del impuesto de renta de las personas naturales, residentes, asignacionales y donacionales modales según el sistema de cedulación diseñado en dicho documento legal.
  • ​[Liquidador] Cálculo de retención sobre dividendos de 2016 o anteriores, y de 2017 y siguientes. De acuerdo con los cambios introducidos al Estatuto Tributario por los artículos 2 a 9 de la Ley 1819 de 2016, las sociedades nacionales que a partir de enero 1 de 2017 distribuyan dividendos o participaciones gravados y no gravados a sus diferentes socios o accionistas, tendrán que determinar la respectiva retención en la fuente mediante cálculos especiales que se diferenciarán dependiendo de si los dividendos o participaciones pertenecen a los ejercicios 2016 o anteriores, o si pertenecerán a los ejercicios 2017 y siguientes. En esta herramienta se ilustran dichos cálculos.

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Autorretención especial a título de renta

Se deben tener claros los diversos elementos para aplicar la nueva autorretención especial a título de renta y complementario que coexistirá con las retenciones y autorretenciones normales a título de renta y, en la práctica, reemplaza la autorretención a título del CREE.

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