Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reforma tributaria no afecta cifras reportadas en el ESFA


Reforma tributaria no afecta cifras reportadas en el ESFA
Actualizado: 8 marzo, 2017 (hace 7 años)

La expedición de la Ley 1819 del 2016 introdujo importantes cambios en el reconocimiento y la medición de activos, pasivos, ingresos y gastos para efectos fiscales. Estos cambios no afectan las cifras de los estados financieros.

En torno a la Ley de reforma tributaria 1819 del 2016 han empezado a surgir mitos con relación a la aplicación de las normas contables para efectos fiscales. Si bien es cierto la reforma tributaria busca armonizar los conceptos del Estatuto Tributario con la técnica contable, no es verdad que vayan a desaparecer las diferencias entre las normas fiscales y las contables.

Las entidades reportantes, las cuales preparan y presentan información financiera para los usuarios en general, prepararon sus estados de situación financiera de apertura con corte al 1 de enero de 2014, 2015 o 2016, de acuerdo con los marcos técnicos normativos aplicables a cada grupo.

“La expedición de una reforma tributaria no produce ningún efecto en lo tocante a los activos y pasivos reconocidos y medidos en los mencionados estados de situación financiera de apertura ”

Estos estados de situación financiera de apertura se elaboraron teniendo en cuenta las normas contables compiladas en el Decreto 2420 de 2015; atendieron cada concepto, definición, criterio de reconocimiento y medición establecido en esas normas.

La expedición de una reforma tributaria no produce ningún efecto en lo tocante a los activos y pasivos reconocidos y medidos en los mencionados estados de situación financiera de apertura , por las siguientes razones:

a. Los estados de situación financiera de apertura se elaboran teniendo en cuenta las normas contables, con independencia del tratamiento fiscal de cada partida.

b. Las estimaciones realizadas para la medición de activos, tales como vidas útiles y valores residuales se basan en un análisis financiero, no fiscal.

c. Las estimaciones relacionadas con el deterioro de cartera, inventarios y demás activos medidos al costo o al costo amortizado atienden los requerimientos de las normas contables, sin consultar el tratamiento fiscal.

d. Algunos activos se miden al valor razonable, sin considerar el tratamiento fiscal.

Estas y otras razones permiten concluir que las cifras consignadas en los informes financieros son totalmente independientes a los valores fiscales de las mismas partidas, dado que unas y otros son calculados con diferentes bases de medición.

“los ajustes y reclasificaciones realizados en el Estado de Situación Financiera de Apertura –ESFA– pueden ser objeto de revisión por parte de la autoridad fiscal, y podrían devenir en la obligación de corregir declaraciones tributarias para incluir partidas no reconocidas adecuadamente, omitidas en declaraciones anteriores, o eliminar pasivos inexistentes”

Ahora bien, tal como lo ha mencionado en reiteradas ocasiones el colega Juan Fernando Mejía, y como lo ha manifestado el autor de este artículo en innumerables oportunidades, los ajustes y reclasificaciones realizados en el Estado de Situación Financiera de Apertura –ESFA– pueden ser objeto de revisión por parte de la autoridad fiscal, y podrían devenir en la obligación de corregir declaraciones tributarias para incluir partidas no reconocidas adecuadamente, omitidas en declaraciones anteriores, o eliminar pasivos inexistentes.

TAMBIÉN LEE:   Generalidades del activo y pasivo por impuesto diferido 

En conformidad con lo anterior, no es la reforma tributaria la que conduzca a una modificación de las cifras del ESFA; más bien es posible que las correcciones y  las reclasificaciones realizadas en el ESFA generen la necesidad de corregir algunas declaraciones tributarias.

El procedimiento de cálculo del impuesto diferido sigue igual

Si bien la reforma tributaria introduce importantes cambios en cuanto al reconocimiento y la medición de activos y pasivos, es importante aclarar que el procedimiento de cálculo del impuesto diferido sigue igual que antes, pues es un modelo establecido en las normas contables, con independencia de las disposiciones fiscales.

Es posible que en algunos casos se ajuste la tarifa con la cual se está calculado el impuesto diferido, y se genere algún ajuste en el período por variación de las tarifas impositivas, lo cual sí es normal teniendo en cuenta que la reforma tributaria modificó, en algunos casos, las tarifas de tributación de los contribuyentes.

En un próximo editorial estaremos informando a cerca de los principales cambios que pueden generase debido a la reforma tributaria y sus impactos en la medición de los activos y pasivos por impuestos diferidos.

CP. Juan David Maya Herrera
Consultor de Estándares Internacionales de Información Financiera
Certificación Internacional por el ICAEW en IFRS Full (NIIF Plenas)

*Exclusivo para Actualícese.

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