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Reforma tributaria: novedades en impuestos territoriales, impuesto a la riqueza y exenciones


Reforma tributaria: novedades en impuestos territoriales, impuesto a la riqueza y exenciones
Actualizado: 5 mayo, 2017 (hace 7 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Impuestos territoriales
  • Exenciones y deducciones
  • Impuesto a la riqueza

* Actualizado al 14 de diciembre de 2017.

La reforma tributaria estructural presenta novedades en ítems como los impuestos territoriales, en la declaración del impuesto a la riqueza así como a artículos del Estatuto Tributario referentes a la realización de deducciones, tipos y limitaciones que en este especial explicamos.

Impuestos territoriales

La reforma tributaria estructural, además de efectuar modificaciones en los tributos a nivel nacional, también introdujo cambios en los impuestos territoriales. Es así como, a través del artículo 354 de la Ley 1819 de 2016, se modificó nuevamente el artículo 69 de la Ley 1111 de 2006, el cual regula sobre la determinación oficial de los tributos territoriales a través del sistema de facturación.

Con la nueva modificación se establece que en el caso del impuesto predial unificado, del impuesto sobre vehículos automotores y el de circulación y tránsito, las entidades territoriales podrán establecer sistemas de facturación mediante los cuales se determine de manera oficial el tributo. No obstante, dichos sistemas también podrán usarse en el sistema preferencial del impuesto de industria y comercio.

Exenciones y deducciones

La aprobación de la reforma tributaria estructural introdujo modificaciones a los artículos del Estatuto Tributario relacionados con la realización de las deducciones, sus tipos y limitaciones. Así mismo, se incorporaron nuevos artículos a dicho Estatuto para regular aspectos relacionados con las deducciones.

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Impuesto a la riqueza

El impuesto a la riqueza y su complementario de normalización tributaria por el año gravable 2017 debe ser pagado en dos cuotas iguales, en mayo y septiembre de 2017, en los términos del artículo 1.6.1.13.2.23 del Decreto 1625 de 2016 (modificado por el artículo 17 del Decreto 2105 de 2016) y utilizando el formulario 440.

Modelos y formatos

  • [Liquidador] Cálculo de retención sobre dividendos de 2016, anteriores, de 2017 y siguientes. De acuerdo con los cambios introducidos al Estatuto Tributario por los artículos 2 a 9 de la Ley 1819 de 2016, las sociedades nacionales que a partir de enero 1 de 2017 distribuyan dividendos o participaciones gravados y no gravados a sus diferentes socios o accionistas, tendrán que determinar la respectiva retención en la fuente mediante cálculos especiales que se diferenciarán dependiendo de si los dividendos o participaciones pertenecen a los ejercicios 2016 o anteriores, o si pertenecerán a los ejercicios 2017 y siguientes. En esta herramienta se ilustran dichos cálculos.

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