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Reforma tributaria permite descontarse del impuesto sobre la renta algunas donaciones


Reforma tributaria permite descontarse del impuesto sobre la renta algunas donaciones
Actualizado: 3 enero, 2017 (hace 7 años)

La Ley 1819 de diciembre 29 de 2016 plantea que algunas donaciones darán lugar al descuento del impuesto sobre la renta equivalente al 25% del valor donado. Sin embargo, estos descuentos, al igual que otros, no podrán exceder el 25% del impuesto a cargo del contribuyente.

De acuerdo con la Ley 1819 de diciembre 29 de 2016, algunas donaciones ya no podrán deducirse sino descontarse. A continuación, se enuncian dichas donaciones, así como las limitaciones a tales descuentos.

Donaciones que podrán descontarse y no deducirse en renta

A partir de la modificación introducida por el artículo 75 de la Ley 1819 de 2016 al artículo 125 del ET, este último ya no contempla que los contribuyentes pueden deducirse en renta el valor de las donaciones realizadas. No obstante, mediante los cambios efectuados a otros artículos del Estatuto Tributario, se estableció que algunas donaciones podrán descontarse del impuesto sobre la renta.

En este sentido, el parágrafo tercero del artículo 256 del ET, modificado por el artículo 104 de la Ley 1819 de 2016, indica que, si el contribuyente dona dineros a instituciones de educación superior sin ánimo de lucro (aprobadas por el Ministerio de Educación) que beneficien a estudiantes de estratos 1, 2 y 3 a través de becas de estudio, podría descontarse el 25% del valor donado de su impuesto sobre la renta a cargo.

Así mismo, la reforma tributaria establece que las donaciones realizadas a entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al régimen especial del impuesto sobre la renta, al igual que a las no contribuyentes contempladas en los artículos 22 y 23 del ET, ya no son deducibles sino que podrán descontarse del impuesto hasta en un 25% del valor donado (ver el artículo 105 de la Ley 1819 de 2016, el cual modificó al artículo 257 del ET).

Al respecto, vale la pena considerar que la Parte III de la Ley 1819 de 2016 se refiere al régimen tributario especial (ver los artículos 140 a 164 de dicha normativa). Así mismo, debe recordarse que los artículos 144 y 145 de la reforma tributaria estructural modifican los artículos 22 y 23 del ET, respectivamente, donde el artículo 22 del ET señala a las entidades que no son contribuyentes del impuesto de renta y complementario y que además, no deberán presentar la declaración de ingresos y patrimonio, mientras que el artículo 23 del ET se ocupa de las entidades que no son contribuyentes del impuesto de renta y complementario pero se encuentran obligadas a presentar la declaración de ingresos y patrimonio.

Por otra parte, el parágrafo del artículo 257 del ET indica que las donaciones realizadas por el sector privado a la Red Nacional de Bibliotecas Públicas y a la Biblioteca Nacional, las cuales se encuentran contempladas en el artículo 125 del ET (modificado por el artículo 75 de la reforma tributaria estructural), también pueden descontarse un 25% del valor donado en el año gravable.

Limitaciones a los descuentos por donaciones

“el descuento por las donaciones e inversiones realizadas en un período no podrá ser superior al 25% del impuesto sobre la renta a cargo correspondiente a ese mismo año gravable.”

Vale señalar, en todo caso, que los descuentos por donaciones ya citados tendrán una limitación, pues el valor de estos sumado a los descuentos a aplicarse, conforme a los artículos 255 y 256 del ET, no podrá exceder el 25% del impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente en el respectivo año gravable, es decir, el descuento por las donaciones e inversiones realizadas en un período no podrá ser superior al 25% del impuesto sobre la renta a cargo correspondiente a ese mismo año gravable. No obstante, aquellos valores en exceso que no fueron descontados en dicho período gravable podrán tomarse en los siguientes períodos, según lo estipula el artículo 258 del ET. En este sentido, el exceso originado en el descuento de las inversiones realizadas en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente (artículo 255 del ET), así como en las inversiones destinadas a investigación, desarrollo tecnológico o innovación y en las donaciones a instituciones de educación superior (artículo 256 del ET), puede tomarse dentro de los cuatro períodos gravables siguientes a su realización. Por otro lado, el exceso originado por donaciones realizadas a las entidades sin ánimo de lucro que pertenezcan al régimen especial del impuesto sobre la renta y a las entidades no contribuyentes señaladas en los artículos 22 y 23 del ET (artículo 257 del ET), también podrá tomarse dentro del período gravable siguiente.

Por otra parte, de acuerdo con el artículo 125-5 del ET (adicionado por el artículo 157 de la Ley 1819 de 2016), si se realizan donaciones a entidades sin ánimo de lucro que no pertenezcan al régimen tributario especial, estas no podrán descontarse del impuesto sobre la renta y constituirán ingresos gravables para las entidades beneficiarias de la donación.

“cuando se donen otros activos, el valor de estos será el menor entre el comercial y el costo fiscal del bien”

Por último, es preciso resaltar que la reforma incluyó dos nuevos parágrafos en el artículo 125-2 del ET (ver el artículo 155 de la Ley 1819 de 2016), referente a las modalidades de donaciones; el primero establece que, cuando se donen otros activos, el valor de estos será el menor entre el comercial y el costo fiscal del bien. Así mismo, tras la modificación del artículo 125-1 del ET por el artículo 155 de la Ley 1819 de 2016, las entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al régimen especial (artículo 257 del ET) beneficiarias de donaciones tendrán que cumplir las siguientes condiciones: estar legalmente constituidas y sometidas a inspección, control y vigilancia, ser calificadas como pertenecientes al régimen tributario especial antes de recibir la donación, haber presentado la declaración de ingresos y patrimonio o de renta por el año inmediatamente anterior a la donación y manejar en depósitos o inversiones los ingresos recibidos por donaciones.

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