Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reforma Tributaria, síntesis del proyecto que el Gobierno presentó ante el Congreso


Reforma Tributaria, síntesis del proyecto que el Gobierno presentó ante el Congreso

CENCOA –Entidad Asociada a Fesovalle
Unidad Técnica -Asesoría Tributaria

Tomado de Fesovalle

 

El Proyecto de Reforma Tributaria presentado por el Gobierno al Congreso de la República, deroga el estatuto tributario vigente y propone un cambio estructural e integral del sistema tributario del país.

La simplicidad es un principio fundamental del proyecto de Reforma Tributaria, referido no sólo a la sencillez para lograr la comprensión de las normas tributarias sino a la eliminación de trámites y la reducción de la normatividad que hoy cuenta con más de mil artículos pasando a 282 artículos contenidos en el proyecto.

En términos generales:

  • Se observa la eliminación de tratamientos preferenciales, la ampliación de las bases gravables, la reducción de tarifas y cambios procedimentales.
  • El nuevo estatuto contiene seis libros distribuidos así:

  • Se elimina el impuesto de timbre y el impuesto de remesas
  • Se transforma el impuesto de ganancias ocasionales en impuesto de renta
  • Se mantiene el Gravamen a los Movimientos Financieros en el porcentaje del cuatro por mil.

Impuesto de Renta

  • Se suprimen los ingresos no gravables de las personas naturales y jurídicas, la deducción de impuestos locales, las rentas exentas y los descuentos tributarios.
  • El proyecto menciona dos tipos de contribuyentes: negocios, que pueden ser personas jurídicas y naturales, y los asalariados.
  • Se establecen como entidades no contribuyentes los entes territoriales, las entidades públicas y algunas entidades de creación legal que no realizan el hecho generados del impuesto.

En consecuencia todas las entidades del sector solidario (cooperativas y fondos de empleados) pasan a ser contribuyentes del impuesto de renta sin ningún tratamiento especial, solamente excluyendo a las cooperativas de la liquidación de la renta presuntiva.

  • Se reduce la tarifa del impuesto de renta un punto por año partiendo del 34% en el 2007 hasta llegar al 32% en el año gravable 2009
  • Se eliminan los sistemas de depreciación, amortización y agotamiento para sustituirlos por una deducción del 100% de aplicación inmediata.
  • Se elimina el sistema de ajustes por inflación fiscales.

Impuesto sobre las Ventas

Grava la gran mayoría de bienes, servicios e importaciones y se simplifica el número de tarifas que actualmente es de 10, para establecer solamente cinco tarifas:

  • La general del 16% que grava la mayor parte de los productos y servicios.
  • La del 10% para productos que se encontraban excluidos o exentos.
  • La del 25% para artículos y servicios de carácter suntuario.
  • La del 20% para gravar los teléfonos celulares.
  • Y el 0% para productos que se exporten.

Algunos de los bienes y serviciosque quedan gravados a la tarifa del 10% son los siguientes:

  • La mayoría de los productos de la canasta familiar: carne, leche, huevos, verduras y hortalizas, frutas, queso, miel natural, leche maternizada, sal, agua envasada.
  • El café en grano sin tostar.
  • Semillas para la siembra
  • Caña de Azúcar, panela.
  • Abonos, plaguicidas e insecticidas.
  • Máquinas, aparatos para cosechar, trillar.
  • Petróleo crudo, gasolina natural, el alcohol carburante.
  • Pólizas de seguros de vida.
  • Los libros, revistas, folletos de carácter científico y cultural.
  • El transporte público y privado de carga.
  • Los servicios agropecuarios.
  • Los servicios funerarios.
  • La publicidad en emisoras de radio, periódicos.

Continúan excluidos del impuesto los servicios de:

  • Salud
  • Transporte público de pasajeros
  • Educación
  • Arrendamiento de vivienda
  • Servicios públicos
  • intermediación financiera en créditos.

Asalariados

  • Se eliminan todos los tratamientos preferenciales existentes (ingresos no gravados, deducciones y rentas exentas).
  • Los salarios gravados serán aquellos superiores a 7 salarios mínimos mensuales (en 2006 $ 2.800.000), con tasas del 15% y el 32%.
  • Se precisa que los asalariados no están obligados a presentar declaración de renta teniendo en cuenta que la suma de las retenciones que se le practique por concepto de ingresos laborales constituye su impuesto a cargo.
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