Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

[Especial] Reforma Tributaria: Todo un Revolcón Normativo


Ficha técnica:

Actualizado: 9 abril, 2013 (hace 11 años)

Cambios en impuesto de renta en personas jurídicas y responsabilidad con el CREE   

Analizamos la clasificación entre entes nacionales y extranjeros. Las sociedades y entes jurídicos serán nacionales si cumplen ciertas características de los artículos 12 y 12-1 del E.T.

Cambios en impuesto de renta en personas naturales y sucesiones ilíquidas

Se explican los nuevos criterios para clasificarlas entre residentes o no residentes. Los artículos 2 y 198 de la Ley 1607 establecen para los ejercicios 2013 y siguientes, nuevos criterios con los cuales personas naturales y sucesiones ilíquidas terminarán siendo clasificadas entre residentes o no residentes y los ingresos y patrimonios que les corresponderá declarar al gobierno Colombiano para efectos del impuesto de renta y el de ganancia ocasional.

Cambios en Retenciones en la Fuente

Se explican los cambios en retención a título de renta. El art. 198 de la ley derogó al art. 13 de la Ley 1527 de 2012. Al mismo tiempo, el art. 13 de la Ley modificó el art. 383 del E.T. para decir que la tabla allí contenida se aplicaría a todos los empleados del art. 329. Por lo tanto, la tabla se aplica a los pagos de la relación laboral o legal y reglamentaria, y a los pagos o causaciones de honorarios o servicios.

Clasificación en IVA e Impuesto al Consumo

Se enumeran y explican los cambios en la clasificación de los bienes y servicios. Los artículos 38, 39, 40, 45 a 49, y el 198 de la Ley 1607 terminaron modificando, agregando y derogando varias normas comprendidas entre los artículos 424 hasta 498 del E.T. Los resultados más importantes de esos cambios se tocan en esta conferencia.

Cambios en Procedimiento Tributario

Se explica que las personas naturales ya no tendrán NIT sino NISS. El art. 16 de la Ley 1607 modificó el art. 555-1 del E.T. agregándole un parágrafo en el que se indica que las personas naturales, no incluye sucesiones ilíquidas, ya no se identificarán con NIT.

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