Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reforma tributaria ya no modificará el IVA de los restaurantes


Reforma tributaria ya no modificará el IVA de los restaurantes
Actualizado: 19 noviembre, 2012 (hace 11 años)

En el texto del tercer borrador del proyecto de reforma tributaria, dado a conocer en noviembre 15, el Gobierno decide mejor no cambiar el régimen actual del IVA en los servicios de restaurantes, bares y griles, y así calmar la polémica generada con las propuestas anteriores de grabar con el nuevo impuesto al consumo a los almuerzos corrientes. Además, en San Andrés y Amazonas sí se cobraría el nuevo impuesto al consumo.

La Cita (haz click en la imagen para ampliar)

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“el nuevo impuesto al consumo ya no se aplicará a ningún restaurante, cafetería, heladería, bar o gril”

Esta vez entre los artículos 65 a 70 del tercer borrador que el Gobierno dio a conocer en noviembre 14 de 2012 sobre su proyecto de Reforma tributaria, se ha decidido que el nuevo impuesto al consumo ya no se aplicará a ningún restaurante, cafetería, heladería, bar o gril, pues dicho impuesto solo se aplicaría en los servicios de telefonía móvil, la venta de joyas y la venta de ciertos vehículos.

Con este nuevo borrador entonces el régimen actual del IVA en los restaurantes y demás negocios que sirven comidas y bebidas se mantendría igual a como se encuentra en la actualidad, es decir, gravado con tarifa del 16% sobre cualquier monto y siendo cobrado solo por los restaurantes de propiedad de personas naturales o empresas que estén en el régimen común (ver parágrafo del art. 468-3 del E.T.).

Con eso el Gobierno quiere acabar la polémica que se desató cuando el primer borrador del proyecto había indicado que los servicios de restaurante pasarían a estar excluidos de IVA pero que todos los restaurantes (de persona natural o persona jurídica) tendrían que cobrar el 8% por impuesto al consumo con lo cual se gravaría hasta los famosos almuerzos “corrientes” o “corrientazos”.

Y en el segundo borrador propusieron que los únicos restaurantes que no lo cobrarían serían aquellos de persona natural o jurídica que en el año anterior hubieran tenido ingresos brutos inferiores a 1.600 UVT (unos $41.678.000 actualmente; ver art. 69 del segundo borrador). Ninguna de esas propuestas convencieron a la opinión publica y por eso el gobierno mejor deja las cosas igual.

El impuesto al consumo se cobraría hasta en San Andrés y Providencia

Cabe destacar además que el nuevo impuesto nacional al consumo sobre telefonía móvil, joyas y vehículos (con tarifas del 4%, 8% y 16%), sí sería un impuesto que se cobraría hasta en San Andrés y el Amazonas pues ninguno de los tres borradores ha establecido excepciones.

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En esos territorios, y por disposición de normas como el Art. 22 Ley 47 de 1993 y el Art. 270 Ley 223 de 1995, no se tienen que cobrar valores por IVA. Pero con los cambios que traería la reforma sucedería que a los habitantes de esos territorios sí se les aumentará la tributación, pues por ejemplo nunca han pagado el IVA del 20% sobre la telefonía celular pero ahora sí empezarían a pagar por lo menos el 4% por impuesto al consumo en dicha telefonía lo mismo que el 8% en joyas y 16% en ciertos vehículos.

Por eso entonces los sanandresanos estarán felices si el Tribunal de la Haya los sigue considerando parte de Colombia, pero al mismo tiempo se podrán entristecer si les aumentan su tributación.

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