Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Regalos y bonificaciones en diciembre. ¿Pueden convertirse en base salarial?


Regalos y bonificaciones en diciembre. ¿Pueden convertirse en base salarial?
Actualizado: 22 noviembre, 2011 (hace 12 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Bonificaciones habituales son salario
  • Si sólo da bonificaciones, regalos o primas adicionales en diciembre, que sean ocasionales, no habituales
  • Código Sustantivo del Trabajo

La próxima semana inicia diciembre, época en que muchas empresas dan regalos, bonificaciones, primas de navidad, etc., si bien es una facultad del empleador otorgarlas, conozca bien cómo entregarlas para evitar malentendidos a futuro y que el trabajador crea que son base salarial.

Bonificaciones habituales son salario

Si una empresa entrega todos los meses una bonificación, así le den el nombre de ocasional, dicha periodicidad lo convierte en pago salarial. Primero, porque es habitual y segundo, porque en realidad está pagándose una contraprestación directa del servicio, disfrazado de “bonificación ocasional” y es fácil para un Juez Laboral, evidenciar lo anterior y condenar a la empresa a reliquidar prestaciones sociales y seguridad social.

Si sólo da bonificaciones, regalos o primas adicionales en diciembre, que sean ocasionales, no habituales

El regalo o la bonificación ocasional tienen ese carácter de excepcional y como tal, pueden ser en cualquier fecha del año. Lo importante es que ese dinero, ni es obligatorio darlo, ni tiene que darse en la misma fecha del año.

Por ello, un regalo en dinero o en especie que haga una o dos veces en el año el empleador a sus trabajadores no se constituye en salario, lo importante es establecer por escrito con sus trabajadores que dicho pago es eso: un regalo o una bonificación excepcional u ocasional, muy común en el mes de diciembre.

Si el pago se lo hace por consignación bancaria junto con salarios, en la próxima tirilla o colilla de pago, detalle que ese valor corresponde a “regalo o bonificación extraordinaria, NO constitutiva de salario y por mera liberalidad del empleador”.

Si el pago se lo hace en dinero directamente al trabajador, no por consignación, el empleador o jefe de nómina debe hacer un recibo describiendo el carácter de dicho pago y conservarlo, en caso de una demanda, el empleador podrá demostrar que ese pago no constituye salario, pues es ocasional y por mera liberalidad del empleador.

Si por alguna razón, el empleador está obligado (convención colectiva, pacto, reglamento o contractualmente) a dar una bonificación, prima extralegal o regalo en diciembre, debe quedar claro en dicha convención, pacto o contrato, que NO es constitutiva de salario, de lo contrario, al ser obligatoria, aunque sea una vez al año, si no se estableció dicha salvedad, un Juez Laboral podría declararla como pago salarial para ese mes en que se paga.

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Recordemos los aspectos claros del Código Laboral, para identificar cuando estamos frente a salario (cualquiera que sea la forma o denominación que se le dé) y que pagos no serán salario.

Código Sustantivo del Trabajo

“Art. 127. Elementos integrantes.  Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones.”

“Art.128. Pagos que no constituyen salarios. No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades, excedentes de las empresas de economía solidaria y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes. Tampoco las prestaciones sociales de que tratan los títulos VIII y IX, ni los beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o contractualmente u otorgados en forma extralegal por el empleador, cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen salario en dinero o en especie, tales como la alimentación, habitación o vestuario, las primas extralegales, de vacaciones, de servicios o de navidad.”

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