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Régimen de pensiones

En esta conferencia se abordan al detalle los tipos de pensiones que existen en el ordenamiento colombiano, los regímenes de prima media y de ahorro individual, el índice base para cotizar de los afiliados y el índice base para liquidar el monto de la mesada pensional.

Fecha de publicación: 8 de enero de 2018
Régimen de pensiones
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

En esta conferencia se abordan al detalle los tipos de pensiones que existen en el ordenamiento colombiano, los regímenes de prima media y de ahorro individual, el índice base para cotizar de los afiliados y el índice base para liquidar el monto de la mesada pensional. 

El régimen de pensiones en Colombia tiene los siguientes tipos: 

  • Pensión de vejez. 
  • Pensión de invalidez. 
  • Pensión familiar. 
  • Pensión de sobrevivientes. 

Existen además dos grandes sistemas a los que los trabajadores cotizantes pueden afiliarse: el régimen de prima media, administrado por Colpensiones, y el régimen de ahorro individual, administrado por diferentes fondos privados. 

Régimen de prima media:

Como ya se indicó, el régimen de prima media es administrado por Colpensiones, que es una entidad de orden público, la cual exige los siguientes requisitos para acceder a la pensión: 

  • Pensión de vejez: deben haberse cotizado 1.300 semanas y se exige un mínimo de edad de 62 años para hombres y 57 años para mujeres. 
  • Pensión de invalidez: debe existir una calificación de pérdida de capacidad laboral superior al 50 % ordenada por la autoridad competente y debe haberse cotizado un mínimo de 50 semanas dentro de los 3 últimos años. 
  • Pensión familiar: entre los cónyuges o compañeros permanentes deben reunir mínimo 1.300 semanas de cotización y haber cumplido el requisito de la edad, además, deben estar afiliados al mismo régimen. 
  • Pensión de sobrevivientes: es necesario que dicho trabajador al momento de su muerte tuviera como mínimo 50 semanas cotizadas durante los 3 años anteriores a la fecha de defunción. 

Régimen de ahorro individual: 

Las condiciones para acceder al beneficio pensional en este régimen solo distan en la pensión de vejez, toda vez que los afiliados no están obligados a cumplir con un monto mínimo de semanas cotizadas ni con una edad mínima. Lo que sucede en este régimen es que los afiliados podrán escoger al momento de su afiliación estas alternativas:  

  • Renta vitalicia inmediata 
  • Retiro programado 
  • Retiro Programado con renta vitalicia diferida 

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