Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Régimen de Precios de Transferencia en la determinación del Impuesto de Renta


Régimen de Precios de Transferencia en la determinación del Impuesto de Renta
Actualizado: 10 abril, 2015 (hace 9 años)

Los contribuyentes que durante el año 2014 hayan efectuado operaciones con cualquier persona natural o jurídica que estuviese ubicada en un territorio considerado como paraíso fiscal, están obligados a aplicar a dichas operaciones el Régimen del Precios de Transferencia.

“El Régimen de Pecios de Transferencia por el año gravable 2014 solo tiene efectos en la determinación del Impuesto sobre la Renta, pero no en el CREE”

De acuerdo con lo indicado en los artículos 260-1 a 260-11 del E.T., los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta ante el Gobierno colombiano (sean personas naturales, o sucesiones ilíquidas, o personas jurídicas, y sin importar sin pertenecen al “régimen ordinario” o al “régimen especial”) que estando ubicados en Colombia hayan efectuado durante el año operaciones de ventas, compras, o préstamos, etc., con entidades o personas que califican con sus “vinculadas económicas” y estos últimos hayan estados ubicados en el exterior o incluso dentro de alguna zona franca en Colombia, debieron haber efectuado tales operaciones con sujeción a lo que la norma denomina “Régimen de Precios de Transferencia”. El Régimen de Pecios de Transferencia por el año gravable 2014 solo tiene efectos en la determinación del Impuesto sobre la Renta, pero no en el CREE.

Adicionalmente, y de acuerdo con lo indicado en el artículo 260-7 del E.T., quienes hayan efectuado operaciones durante el año 2014 con cualquier persona natural o jurídica (sea o no su “vinculado económico”) y que estuviese ubicada en países o territorios considerados por el Gobierno colombiano como “paraísos fiscales”, quedaban también obligados, por esa sola razón, a aplicar en sus operaciones el régimen de precios de transferencia.

Al respecto, la DIAN menciona en el Concepto 57300 de octubre de 2014 que si se hicieron operaciones con una sucursal en Colombia de una empresa ubicada en paraíso fiscal, en tal caso es como si la operación se hubiera hecho directamente a la empresa ubicada en el paraíso fiscal, puesto que la sucursal en Colombia es solo una extensión de la empresa ubicada en el paraíso fiscal.

Aunque todos esos contribuyentes quedaban sujetos al mencionado régimen, solo aquellos que a diciembre del 2014 tuviesen un patrimonio bruto fiscal igual o superior a 100.000 UVT (100.000 x $27.485 = $2.748.500.000), o unos ingresos brutos fiscales totales del año 2014 en el formulario (sumando los constitutivos de rentas ordinarias más los constitutivos de ganancias ocasionales) que fuesen iguales o superiores a 61.000 UVT (61.000 x $27.485 = $1.676.585.000), son los que están obligados a preparar y presentar la “Documentación Comprobatoria” y a presentar la “Declaración informativa individual de Precios de Transferencia”. Quienes no alcanzaron dichos topes, no estarían obligados a presentar los documentos antes mencionados.

Además, en el caso particular de los que hayan efectuado operaciones con terceros ubicados en “paraísos fiscales”, sean o no sus “vinculados económicos”, la norma del parágrafo 2 del artículo 260-7 del E.T., les indica:

“PARÁGRAFO 2o. Sin perjuicio de lo consagrado en las demás disposiciones de este Estatuto, las operaciones que realicen los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en paraísos fiscales deberán estar sometidas al régimen de precios de transferencia y cumplir con la obligación de presentar la documentación comprobatoria a la que se refiere el artículo 260-5 de este Estatuto y la declaración informativa a la que se refiere el artículo 260-9 de este Estatuto con respecto a dichas operaciones, independientemente de que su patrimonio bruto en el último día del año o periodo gravable, o sus ingresos brutos del respectivo año sean inferiores a los topes allí señalados”.

“solo cuando las operaciones anuales con los ubicados en paraísos fiscales, hayan superados los 10.000  UVT es cuando surgirá la obligación de preparar y presentar la “Documentación Comprobatoria””

Por tanto, se entendería que quienes hicieron operaciones con terceros ubicados en paraísos fiscales siempre tendrían que elaborar la “Documentación Comprobatoria” y al mismo tiempo presentar la “Declaración informativa”. Sin embargo, a través del artículo 2 del Decreto 3030, el Gobierno dispuso que solo cuando las operaciones anuales con los ubicados en paraísos fiscales, hayan superados los 10.000  UVT es cuando surgirá la obligación de preparar y presentar la “Documentación Comprobatoria” regulada en el artículo260-5 del E.T., y el artículo 4 del Decreto 3030 de 2013.

TAMBIÉN LEE:   [Conferencia] Planeación tributaria del régimen simple y ordinario para profesionales de la salud en 2024

Por tanto, aunque no siempre deban preparar y presentar la “Documentación Comprobatoria”, es claro que tendrán que presentar siempre, al final del año, la “declaración informativa” (artículo 260-9 del E.T., y el artículo 10 del Decreto 3030 de 2013). Para comprobarlo, a continuación citamos lo que se indica en el inciso segundo y literal c) del artículo 2 del Decreto 3030:

“Sin perjuicio de lo anterior y de conformidad con lo establecido en los artículos 260-5, 260-9 y en el parágrafo 2° del artículo 260-7 del Estatuto Tributario, están obligados a presentar declaración informativa de precios de transferencia y a preparar y enviar documentación comprobatoria: 

a)…,

b)…

c) Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que realicen operaciones con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en paraísos fiscales calificados como tales por el Gobierno Nacional, aunque su patrimonio bruto en el último día del respectivo año o período gravable o sus ingresos brutos del respectivo año o período gravable sean inferiores al equivalente a cien mil (100.000) UVT o sesenta y un mil (61.000) UVT, respectivamente. 

No habrá lugar a preparar y enviar documentación comprobatoria, cuando la suma de la totalidad de las operaciones llevadas a cabo con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en paraísos fiscales dentro del respectivo año gravable, no supere al equivalente a diez mil (10.000) UVT del período gravable al cual corresponda la documentación comprobatoria.

Es claro que el Régimen de Precios de Transferencia busca que las personas naturales y jurídicas sujetas al mismo, le sustenten a la DIAN que cuando realizaron operaciones con sus vinculados económicos en el exterior, o con los terceros ubicados en paraísos fiscales, no lo hicieron para que la “utilidad fiscal” del grupo económico quedase tácitamente ubicada en países del exterior con mejor tributación que aquella que se aplica en Colombia, y se afecte, en consecuencia, la tributación que la empresa en Colombia debe hacer al gobierno colombiano.

Y es para atacar este tipo de situaciones, que con la Ley 1607 de 2012 se aprovechó para agregar al E.T. los nuevos artículos 869, 869-1 y 869-2 con los cuales la DIAN podrá objetar toda figura jurídica ejecutada a partir del 2013 y que cumpla con los criterios mencionados en esos nuevos artículos, pues la misma puede ser calificada con una figura de “abuso tributario”. Dentro de los criterios de artículo 869-1 con los cuales se indica que la DIAN puede iniciar una investigación por un posible “abuso tributario”, se encuentra justamente el que las operaciones se hayan realizado entre vinculados económicos o con terceros ubicados en paraísos fiscales.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,