Los contribuyentes deben cumplir con una serie de obligaciones fiscales siguiendo las instrucciones establecidas entre otras doctrinas en el ET para evitar sanciones. A continuación, se presentan 10 respuestas clave a preguntas frecuentes sobre este tema, abordadas por nuestro equipo experto.
Los contribuyentes deben cumplir con una serie de obligaciones fiscales siguiendo las instrucciones establecidas entre otras doctrinas en el ET para evitar sanciones. A continuación, se presentan 10 respuestas clave a preguntas frecuentes sobre este tema, abordadas por nuestro equipo experto.
Saldos a favor en declaraciones de IVA cuando se aplica la figura del AIU
En Colombia está permitido utilizar la figura de Administración, Imprevistos, Utilidad –AIU– para efectos de determinar el impuesto sobre las ventas, figura que no puede ser utilizada por cualquier tipo de contribuyente, sino por aquellos que realizan cierto tipo de actividades, como, por ejemplo: servicios integrales de aseo y cafetería, servicios prestados por las cooperativas, servicios de vigilancia, actividades de obra civil, entre otros, según lo indicado en el artículo 462-1 del Estatuto Tributario.
Aclarado lo anterior, se precisa que, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 1372 de 1992, recopilado a su vez en el Decreto 1625 de octubre de 2016, solo se podrán tomar como descontable el IVA de los costos y gastos relacionados con la base determinada como AIU.
Rechazo de solicitud de devolución de saldos a favor por parte de la Dian
Los saldos a favor generados en declaraciones tributarias pueden ser solicitados en compensación o devolución, siguiendo las instrucciones dispuestas en los artículos 815 y 850 del Estatuto Tributario.
Por otro lado, se precisa que la Dian puede rechazar una solicitud de un saldo a favor si este no se exige de manera oportuna, es decir, dentro de los dos años siguientes, contados a partir del vencimiento del plazo para declarar según las instrucciones mencionadas en el artículo 857 del Estatuto Tributario.
Tratamiento de los saldos a favor generados en declaración de renta
Si una persona natural presenta una declaración de renta por el año gravable 2016, la cual le genera un saldo a favor, tiene dos alternativas: la primera es hacer el proceso de solicitud de saldos a favor según lo indicado en el artículo 850 del Estatuto Tributario; la segunda es presentar la declaración tributaria por el año gravable 2017 así no esté obligado a hacerlo, para poder arrastrar dicho saldo.
Es importante precisar que la oportunidad para solicitar los saldos a favor por las respectivas declaraciones tributarias es de dos años, plazo que se cuenta desde la fecha límite del vencimiento para declarar.
Oportunidad de la devolución de saldos a favor de obras por impuestos
Para atender la consulta planteada se hace necesario estudiar el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, en conjunto con el Decreto 1915 de noviembre de 2017. Dicho lo anterior, se aclara que la figura de obra por impuestos aplica a partir del año gravable 2017, pero solo para las personas jurídicas que hayan obtenido ingresos brutos superiores a 33.000 UVT en el año 2017, y que estén interesados en desarrollar ciertos proyectos de obras públicas señalados por las normas tributarias.
Por ende, estas personas pueden tomar una parte de su impuesto a cargo para el desarrollo de la obra. Por otro lado, se aclara que, respecto a los saldos a favor que se forman en la declaración de renta por la aplicación de la figura de obra por impuestos existen numerosas dudas, pues no tiene sentido solicitar la devolución de unos recursos por la ejecución de una obra que ni siquiera ha iniciado. Es por esa razón que se considera que la Dian tendrá que emitir una doctrina para aclarar la situación.
Período de firmeza para las declaraciones tributarias generadas por una liquidación provisional
Para comprender los aspectos que introdujo la Ley 1819 de 2016 en relación al tema de la liquidación provisional, se deben estudiar los artículos 764 hasta 764-6 del Estatuto Tributario. Ahora bien, cuando se presenta una liquidación provisional, la cual es aceptada por el contribuyente, esta tendrá un período de firmeza especial, es decir, de seis meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 764-4 del Estatuto Tributario.
Aplicación de la tasa de interés de mora para el cálculo de deudas tributarias
Para comprender cómo debe ser aplicada la tasa de interés por mora para el cálculo de las deudas tributarias se debe estudiar el artículo 635 de Estatuto Tributario, disposición que fue modificada mediante el artículo 279 de la Ley 1819 de 2016.
De acuerdo con la citada normatividad, se aclara que desde septiembre de 2017 se dispuso que la variación de la tasa de usura debe reportarse mensualmente y no cada trimestre, teniendo en cuenta algunas instrucciones dadas por el presidente Juan Manuel Santos.
Sanción por no declarar y por extemporaneidad en declaraciones que generan impuesto a cargo
La sanción por extemporaneidad se encuentra regulada por lo dispuesto en el artículo 641 del Estatuto Tributario, disposición que establece que su cálculo debe efectuarse tomando como base el impuesto a cargo; a falta de este, se tomarán los ingresos brutos o, en su lugar, el patrimonio líquido del año anterior.
Por otro lado, se precisa que, cuando un contribuyente se ve afectado por una sanción por no declarar, se deberá estudiar lo dispuesto en el artículo 643 del Estatuto Tributario. Ahora bien, en el artículo 639 del Estatuto Tributario quedaron establecidos los valores que deben ser cancelados por concepto de sanción mínima.
Sanción por presentar de forma extemporánea la declaración de activos en el exterior
Hasta el año gravable 2016 no se hablaba de sanción por extemporaneidad en la presentación de la declaración de activos en el exterior. Sin embargo, luego de la entrada en vigor de la Ley 1819 de 2016 mediante el artículo 283, se fijó tal disposición.
En ese sentido, se precisa que el contribuyente que no presente la declaración oportunamente deberá pagar la sanción de extemporaneidad señalada en el artículo 641 del Estatuto Tributario, la cual corresponde al 1,5 % sobre el valor de los activos poseídos en el exterior si es presentada sin emplazamiento. De lo contrario, le aplicará la tarifa del 3 %.
Igualmente, se indica que a este tipo de declaración también le aplica la sanción por no declarar, señalada en el artículo 643, numeral 8 del Estatuto Tributario, equivalente al 5 % del patrimonio que figura en la declaración de renta.
Situaciones que configuran inexactitud en una declaración tributaria y la sanción a pagar
Los contribuyentes que no cumplen las disposiciones tributarias respecto a la presentación oportuna y correcta de las declaraciones pueden verse afectados por el pago de diversas sanciones tales como aquella por no declarar, por corrección, extemporaneidad, inexactitud, entre otras. Ahora bien, para entender en qué caso se configura una sanción por inexactitud se deben evaluar los aspectos relacionados en el artículo 647 del Estatuto Tributario.
Plazo máximo para que las empresas entreguen el formulario 220, y sanción por no hacerlo
Las empresas se encuentran obligadas a expedir el certificado de ingresos y retenciones por las rentas de trabajo canceladas. Es pertinente mencionar que a través de la Resolución 000002 de enero de 2018, se fijan las instrucciones acerca de cómo expedir el formulario 220 de ingresos y retenciones por rentas de trabajo correspondiente al año gravable 2017.
Finalmente, es válido aclarar que la entrega del formulario 220 se debe hacer de forma presencial y no virtualmente; el plazo es hasta el 16 de marzo para entregar el formulario y, en caso de no realizarse la gestión al contribuyente, le aplicará sanción dispuesta en el artículo 667 del Estatuto tributario, disposición que se refiere puntualmente a la sanción por no expedir certificados.