Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Régimen de transición de IVA en contratos de concesión de infraestructura de transporte


Actualizado: 4 diciembre, 2018 (hace 5 años)

El régimen de transición de IVA previsto en el artículo 193 de la Ley 1819 de 2016 de conformidad con el artículo 1.3.1.17.2 del Decreto 1950 de 2017, aplica sobre los contratos de construcción e interventoría derivados de los contratos de concesión de infraestructura de transporte y aquellos que se suscriban con el productor, subcontratista, comercializador o distribuidor de bienes o servicios, siempre que estos últimos sean incorporados o destinados directamente en la ejecución de los contratos de construcción y en la interventoría de los contratos de concesión.

De acuerdo con lo anterior, la Dian, a través del Concepto 1496 de 2018 indica que, para ser beneficiario no basta con que el contrato sea anterior a la vigencia de la Ley 1819 de 2016, sino que, además, no debe generar ningún tipo de adición al contrato de concesión del que emana.

En este orden de ideas, los contratos en mención, siempre y cuando no adicionen en forma alguna el contrato de concesión, tendrán un régimen de IVA con tarifa del 16 %. La viabilidad de aplicar este porcentaje deberá ser evaluada en cada caso en particular, de acuerdo al cumplimiento de los presupuestos legales requeridos por las normas anteriormente mencionadas.

Para llevar a cabo la aplicación del régimen de transición, el representante legal de la entidad constructora o interventora deberá expedir, al momento de la causación del impuesto sobre las ventas, un certificado de destinación de los bienes y servicios que se incorporan de manera directa en la ejecución de los contratos de construcción e interventoría derivados de contratos de concesión de infraestructura de transporte.

El certificado de destinación es el documento en el que consta que el fin del bien o servicio contratado es incorporarlo o destinarlo directamente en la ejecutoriedad del contrato de construcción o interventoría. Además, es el soporte con el que cuenta el proveedor de las operaciones suscritas sujetas al régimen de transición.

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