El régimen judicial de insolvencia regulado por la Ley 1116 del 2006 busca la protección del crédito y la recuperación y conservación de la empresa; para que el régimen de insolvencia logre dicho fin, emplea dos mecanismos: proceso de reorganización y proceso de liquidación judicial.
El régimen judicial de insolvencia regulado por la Ley 1116 del 2006 busca la protección del crédito y la recuperación y conservación de la empresa; para que el régimen de insolvencia logre dicho fin, emplea dos mecanismos: proceso de reorganización y proceso de liquidación judicial.
El proceso de reorganización se constituye como un acuerdo de preservación empresarial, mediante el cual se busca mantener la viabilidad de la empresa y lograr su normalización comercial y crediticia a través de una reestructuración, tanto operacional y administrativa, como de activos y pasivos; por lo tanto, este régimen busca evitar la liquidación de la empresa. Dicho proceso se encuentra regulado por los artículos 1 a 46 y 67 a 84 de la Ley 1116 del 2006, en concordancia con lo estipulado en la Ley 1429 del 2010, artículos 30 a 41.
Por su parte, el proceso de liquidación judicial busca aprovechar el patrimonio de aquel deudor mediante una liquidación ordenada y pronta, es decir que su finalidad, a diferencia de la del proceso de reorganización, es la disolución de la sociedad y liquidación de activos, para con estos efectuar el pago de obligaciones y devolución de remanentes.
No se puede confundir el régimen judicial de insolvencia con la intervención estatal; esta recae sobre personas naturales o jurídicas que participan sin autorización estatal en actividades financieras y consiste en un proceso liquidatario de los negocios, operaciones y patrimonio de dichas personas. Por ejemplo, la intervención estatal recae sobre personas que realizan actividades de captación o recaudo no autorizado, como lo son las pirámides o negociaciones masivas.
El Decreto 4334 del 2008 define la intervención estatal de la siguiente manera:
“Artículo 1. Intervención estatal. Declarar la intervención del Gobierno Nacional, por conducto de la Superintendencia de Sociedades, de oficio o a solicitud de la Superintendencia Financiera, en los negocios, operaciones y patrimonio de las personas naturales o jurídicas que desarrollan o participan en la actividad financiera sin la debida autorización estatal, conforme a la ley, para lo cual se le otorgan a dicha Superintendencia amplias facultades para ordenar la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de dichas personas, con el objeto de restablecer y preservar el interés público amenazado”.