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Régimen simple: ¿a qué personas naturales les conviene trasladarse y a cuáles no?

Dos aspectos se deben tener en cuenta al momento de tomar esta decisión: lo que le costaría a la persona su impuesto de renta y ganancia ocasional cuando decida permanecer en el régimen ordinario, y lo que le costarían dichos impuestos si decide trasladarse al régimen simple.

Fecha de publicación: 16 de julio de 2019
Régimen simple: ¿a qué personas naturales les conviene trasladarse y a cuáles no?
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Dos aspectos se deben tener en cuenta al momento de tomar esta decisión: lo que le costaría a la persona su impuesto de renta y ganancia ocasional cuando decida permanecer en el régimen ordinario, y lo que le costarían dichos impuestos si decide trasladarse al régimen simple.

A más tardar el 31 de julio del año en curso las personas naturales residentes deben decidir si por el año gravable 2019 optarán por quedarse en el tradicional régimen ordinario, o si se trasladarán voluntariamente al nuevo régimen simple de tributación (responsabilidad 47; ver los artículos 903 a 916 del Estatuto Tributario –ET–, modificados con el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018, los cuales siguen sin ser reglamentados por el Gobierno nacional).

Para tomar esta decisión es necesario que cada persona realice simulaciones y proyecciones de:

  • Lo que le costaría su impuesto de renta y ganancia ocasional cuando decida permanecer en el régimen ordinario, en el cual sí se les podrá afectar con costos, gastos, rentas exentas y otras partidas a los ingresos brutos.
  • Lo que le costarían dichos impuestos si decide trasladarse al régimen simple, en el que a los ingresos brutos que forman rentas ordinarias no se les podrá afectar con ningún tipo de costo, gasto ni renta exenta.

Cabe destacar que a todas las personas naturales no les convendrá trasladarse al régimen simple. Por ejemplo, aquellas personas naturales residentes con ingresos brutos anuales inferiores a 1.400 UVT ($47.978.000), y patrimonio bruto inferior a 4.500 UVT (154.215.000), aunque cumplan todos los requisitos de los artículos 905 y 906 del ET para trasladarse voluntariamente al régimen simple, deberían quedarse en el régimen ordinario, pues con ese nivel de ingresos y patrimonio no quedarían obligadas a declarar renta al final del año, y obviamente no tendrían que liquidar ningún impuesto a cargo.

“si se trasladan al régimen simple quedarían obligadas a liquidar el impuesto a cargo con las tablas del artículo 908 del ET, sin importar el nivel de sus ingresos brutos del año”

Mientras quesi se trasladan al régimen simple quedarían obligadas a liquidar el impuesto a cargo con las tablas del artículo 908 del ET, sin importar el nivel de sus ingresos brutos del año.

Personas naturales residentes con utilidades gravables inferiores a 1.090 UVT

Las personas naturales residentes que tengan ingresos brutos por encima de 1.400 UVT ($47.978.000), pero cuya utilidad fiscal, luego de afectar estos ingresos con sus costos, gastos y rentas exentas termine siendo inferior a 1.090 UVT ($37.354.000), también les conviene quedarse en el régimen ordinario y no trasladarse al simple.

Ese tipo de personas naturales, cuando se queden en el régimen ordinario, y suponiendo que solo deberán utilizar la nueva “cédula general” mencionada en los artículos 335 y 336 del ET, al final del año quedarán obligadas a declarar renta, pero no tendrán que liquidar impuesto a cargo, pues, según el artículo 331 del ET, la utilidad gravable de la cédula general solo se busca en la nueva versión de la tabla única del artículo 241 del ET y esta solo produce impuesto para utilidades fiscales gravables superiores a 1.090 UVT.

Pero si esa persona natural se traslada al régimen simple, siempre tendrá que liquidar impuesto a cargo, sobre cualquier monto de sus ingresos brutos, utilizando las tablas del artículo 908 del ET.

Si quiere profundizar en este tema, lea nuestro análisis Régimen simple no le conviene a personas naturales con utilidades anuales inferiores a 1.090 UVT.