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Régimen simple: aspectos importantes para la tributación en 2021

Durante 2021, los contribuyentes del régimen simple deberán tener en cuenta las mismas normas que estuvieron vigentes hasta el cierre de 2020.
Los contribuyentes del régimen ordinario que deseen pertenecer al SIMPLE tendrán plazo para acogerse a este régimen hasta el 31 de enero de 2021.

Fecha de publicación: 19 de enero de 2021
Régimen simple: aspectos importantes para la tributación en 2021
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Durante 2021, los contribuyentes del régimen simple deberán tener en cuenta las mismas normas que estuvieron vigentes hasta el cierre de 2020.

Los contribuyentes del régimen ordinario que deseen pertenecer al SIMPLE tendrán plazo para acogerse a este régimen hasta el 31 de enero de 2021.

En el siguiente video, nuestro conferencista Diego Guevara Madrid, destacado tributarista y líder de investigación en impuestos de Actualícese, explica cómo queda la tributación en el régimen simple para el año gravable 2021.

De acuerdo con lo expuesto por nuestro conferencista, durante 2021 los contribuyentes del régimen simple deberán acatar las mismas normas que estuvieron vigentes hasta el cierre de 2020; esto, considerando que al término de la vigencia anterior no se presentó ninguna reforma tributaria o demás leyes o decretos que modificaran las versiones de dichas normas.

Por tal motivo, para la tributación durante el año gravable 2021 de los contribuyentes que pertenezcan al régimen simple de tributación, se deberán tener en cuentas los artículos 903 al 916 del Estatuto Tributario –ET–, así como las reglamentaciones efectuadas por el Decreto 1091 de 2020 (ver nuestro editorial Régimen simple volvió a ser imperfectamente reglamentado con el Decreto 1091 de agosto 3 de 2020).

No obstante, es importante no perder de vista que, además de las normas anteriormente resaltadas, los contribuyentes del SIMPLE también deberán considerar las normas del Decreto 1680 de 2020.

Dicho decreto estableció los plazos en los que deberán cumplirse las obligaciones tributarias de este tipo de contribuyentes, tales como la presentación de los anticipos bimestrales, la declaración anual consolidada y la presentación de la declaración anual del IVA (ver nuestro editorial Régimen simple: plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias durante 2021).

Por otra parte, es importante señalar que las personas naturales o jurídicas que figuren como contribuyentes del régimen ordinario tendrán plazo para trasladarse voluntariamente al régimen simple a más tardar hasta el 31 de enero de 2021.

Por su parte, los contribuyentes del régimen simple que deseen retirarse y regresar al régimen ordinario tendrán plazo para hacerlo hasta el 28 de enero de 2021 (es decir, antes del último día hábil de enero de 2021; ver el inciso segundo del artículo 909 del ET).

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