Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Régimen simple de tributación: defectos que contienen las tablas que lo regulan


Régimen simple de tributación: defectos que contienen las tablas que lo regulan
Actualizado: 29 enero, 2019 (hace 5 años)

Las tablas contenidas en el artículo 908 del ET, con las que se determina el monto del anticipo obligatorio bimestral exigido a los contribuyentes del régimen simple, hacen suponer erradamente que estos no podrían obtener ingresos brutos bimestrales gravados superiores a 13.300 UVT.

Las nuevas versiones de los artículos 903 al 916 del ET, luego de ser modificados con el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018, contienen las reglas del régimen simple de tributación que comienzan a regir desde el año gravable 2019, al cual se podrán acoger voluntariamente tanto las personas naturales residentes como las sociedades nacionales, siempre que cumplan con los requisitos de los artículos 905 al 906 del ET.

“Al leer las normas que regulan el régimen simple, se entiende que el contribuyente sí podría obtener ingresos brutos superiores a 80.000 UVT durante el 2019 ”

Uno de los requisitos para inscribirse voluntariamente durante el año gravable 2019 es que los ingresos brutos fiscales ordinarios del año anterior no excedan las 80.000 UVT. Sin embargo, si el contribuyente cumplió con dicho tope en 2018 y se inscribe en el régimen simple durante 2019, tendría un problema con las tablas del artículo 908 del ET para liquidar el impuesto anual del régimen simple, ya que su último rango hace suponer que durante el año en curso el contribuyente no podría obtener ingresos brutos superiores a las 80.000 UVT.

Al leer las normas que regulan el régimen simple, se entiende que el contribuyente sí podría obtener ingresos brutos superiores a 80.000 UVT durante el 2019 . Su único inconveniente es que ya no pertenecería al régimen simple durante el año siguiente.

Por lo anterior, el último rango de las tablas del artículo 908 del ET debió haber sido redactado de otra forma; hay que advertir que existe un caso particular donde el contribuyente queda comprometido a no exceder las 80.000 UVT de ingresos dentro del mismo año gravable 2019. Es lo que sucederá con las sociedades que nazcan durante el 2019, pero que quieren acogerse al nuevo régimen simple desde el momento de su creación. Es solo en el caso de este tipo de sociedades que la norma del artículo 905 del ET exige que sus ingresos brutos del mismo 2019 no terminen superando las 80.000 UVT.

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Así, se pone en evidencia el problema que se originaría, por ejemplo, con una sociedad creada en mayo de 2019 y que se inscriba en el régimen simple creyendo que al final del dicho año sus ingresos brutos no superarán las 80.000 UVT. Esa sociedad puede terminar pagando, entre mayo y octubre, los anticipos obligatorios bimestrales que exige la norma, pero luego podría suceder que en diciembre de 2019 obtenga un ingreso ordinario grande, con lo cual el total de sus ingresos brutos del año excederían las 80.000 UVT.

Frente a esta situación, el decreto reglamentario que se tendrá que expedir para regular este tema establecería lo mismo del Decreto 738 de mayo de 2017, con el fin de reglamentar el anterior régimen del monotributo, en el cual se mencionó que si el contribuyente acogido a tal sistema de tributación superaba al final del año su límite permitido de ingresos brutos de 3.500 UVT, no podría presentar al final del período la declaración del monotributo, y en lugar de ello tendría que actualizar de nuevo su RUT presencialmente, y regresar una vez más al régimen ordinario.

Redacción, un problema que está latente

Frente a las tablas para liquidar los anticipos obligatorios bimestrales del régimen simple, los últimos rangos de estas presentan problemas de redacción, pues dan a entender que durante un bimestre cualquiera de los ingresos brutos del contribuyente podrían exceder las 13.334 UVT.

Esta redacción está errada, ya que nada impide que durante un bimestre cualquiera el contribuyente pueda obtener ingresos brutos por encima de dicho límite. Si ese ajuste no se hace por decreto reglamentario, algún contribuyente podría interpretar literalmente la norma y concluiría que cuando sus ingresos brutos del bimestre se hayan pasado de los 13.334 UVT no tendría que liquidar el anticipo bimestral.

Si quiere profundizar en este tema, lea nuestro análisis Tablas que regulan la tributación del nuevo régimen simple tienen un importante defecto.

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